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Vivienda precintada del acusado tras el crimen.
Crimen en Cembranos

El TSJ desestima el recurso de los acusados y confirma la pena de 20 años de prisión

La sentencia de la Audiencia Provincial de León también pide una indemnización de más de 91.000 euros para la familia de la joven asesinada

I. Santos

León

Viernes, 27 de junio 2025, 12:13

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima el recurso presentado por los dos acusados del crimen de Cembranos y confirma la sentencia del magistrado de la Audiencia Provincial de León para ambos. En la primera sentencia, el juez condenó por un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía a ambos acusados a 20 años de prisión. Además, también pide una indemnización de más de 91.000 euros para la familia de la joven asesinada.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia por carecer base razonable la condena. Una situación que no se ve desde el TSJ y que aseguran se tuvo en cuenta a lo largo del proceso como detallan en las más de 20 páginas de sentencia y alegaciones.

Por otra parte, el acusado también remarcó que no hubo pruebas de que participase en la muerte de la joven prostituta. En este sentido, desde el TSJ han remarcado que no existe en el Jurado, ni la constató el Magistrado Presidente, la situación de duda de acerca de quién fue la persona que ejecutó la muerte de la víctima, puesto que la respuesta es que se llevó a cabo conjuntamente por ambos en la forma que se ha descrito.

Antecedentes de hecho

Según se desprende de la sentencia del TSJ, en la madrugada del día 17 de marzo del 2021, sobre las 4:30 horas el acusado fue a recoger a la otra acusada, con la que había mantenido una relación de pareja, y a víctima, «una niña de 20 años», a un club donde ambas trabajaban ejerciendo la prostitución y las llevó a su finca de Cembranos. En el lugar, los tres juntos consumieron alcohol y cocaína, teniendo relaciones sexuales entre los tres. En el transcurso de la velada, surgieron desencuentros varios que motivaron que la victima quisiera marcharse y regresar al club, habiendo sido agredida por la acusada en el dormitorio, situado en la planta superior de la vivienda.

Sobre las 9.00 horas de esa misma mañana, la víctima mandó un audio de WhatsApp a un taxista conocido de otros servicios para que fuera a recogerla a Cembranos, mandándole como punto de recogida la finca del acusado, ya que «estaba supermal» y le manifestó «tengo que salir de aquí». Cuando llegó el taxista, sobre las 10.30 horas, al no localizarla llamó al acusado y este le dijo que había preferido quedarse y que se podría marchar. Sobre esa hora, la víctima intentó salir de la vivienda para marcharse al club y, dado que estaba la alarma de vivienda conectada, el servicio de alarmas se puso en contacto con el acusado.

Llegada la tarde de ese día, el 17 de marzo, algo antes de las 19:00 horas, abandonaron los tres la vivienda en el coche del acusado y dasplazándose a un taller cercano donde se bajó del vehículo para hablar con el responsable del taller, amigo suyo, para hacerle saber que le iban a mandar a dicho taller un paquete a su nombre, quedando dentro del vehículo las dos mujeres. En ese momento, la víctima llamó al 911, solicitando la presencia policial porque estaba siendo amenazada y agredida, cortándose la comunicación y, posteriormente, recibió hasta tres llamadas del 112 en su teléfono, manifestando en una de ellas que estaba en peligro.

En el transcurso de la discusión entre las dos mujeres dentro del vehículo, la fallecida fue agredida por solicitar ayuda. Tras regresar los tres al domicilio, sobre la 19.45 horas, ambos acusados, de común acuerdo, sacaron a la fuerza a la víctima del vehículo sin llegar a quitarla el cinturón de seguridad, dado que no quería salir del mismo, y la introdujeron, también a la fuerza en rampa de acceso a la bodega donde ambos la agredieron repetida y brutalmente de manera continuada en la cabeza, tronco, extremidades superiores e inferiores hasta su muerte.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

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