Una sentencia obliga a una madre separada a llevar a su hijo a clase tras la petición del padre
La demanda planteada por el padre, tramitada por RBH Global, obtiene el respaldo del Juzgado de Familia quien desestima las alegaciones de la madre, que pretendía no llevar al pequeño al centro educativo por temor al coronavirus SARS-CoV-2
Una sentencia emitida por el Juzgado de Primera instancia número 10 de León (Familia) obliga a una madre separada a llevar a su hijo a clase tras la petición del padre.
La demanda planteada por el padre y tramitada por RBH Global obtiene el respaldo del Juzgado quien desestima las alegaciones de la madre, que pretendía no llevar al pequeño al centro educativo por temor al coronavirus SARS-CoV-2, el virus causante de la Covid-19.
El auto, al que ha tenido acceso leonoticias, relata que «en relación a la decisión de si el hijo menor a de acudir presencialmente al centro educativo al que acude desde el inicio de su escolarización en la situación actual de covid-19. Teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, en concreto las circunstancias del menor. Es un niño de 5 años, sociable y sano (sin problemas médicos), que ha estado socializado este verano, ha estado en contacto con sus primos y se ha relacionado con familiares de Madrid y Barcelona, participando en cumpleaños y reuniones familiares«.
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Relata además la sentencia que las circunstancias del centro educativo son seguras y que no hay una duración estimada de la pandemia y no se vislumbra en ese aspecto un horizonte temporal concreto
«Considero procedente entender, en coincidencia con lo señalado por el Ministerio Fiscal, que actúa en interés del menor, que la facultad de decisión ha de atribuirse al padre, el derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre, un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de la enfermedad«, remarca el auto.
De ahí que se conceda amparo al padre del menor y se ordene que éste acuda a clase con normalidad y bajo los criterios sanitarios que se apliquen a los centros docentes.