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Una grúa accede al deposito municipal de vehículos en León en una imagen de archivo.

El Procurador del Común insta al Ayuntamiento a «facilitar el pago» en el depósito de vehículos de León

Una queja de un usuario es tomada en consideración al entender este organismo que se vulneran «la libertad e igualdad» de los ciudadanos

Lunes, 1 de septiembre 2025, 08:12

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Cuando toca pagar y hay que hacerlo por un motivo nada agradable, lo que menos puede apetecer es encontrar problemas a la hora de hacerlo. Esa es la queja que le ha llegado al Procurador del Común de un ciudadano que declaraba que sólo «se permiten como medio de pago Bizum o tarjeta bancaria a través de la plataforma electrónica» del Ayuntamiento de León cuando fue a retirar su coche del depósito de vehículos.

En una primera comunicación, el Procurador del Común consideró esta circunstancia «inapropiada e insuficiente» por lo que investigó y solicitó información al consistorio de la capital leonesa que explicó en un informe las tres formas de pago que hay. La primera de ellas es una intrincada forma de pagar en efectivo en la que un «agente realiza una autoliquidación al ciudadano mediante la Sede Electrónica. Posteriormente, el ciudadano debe acudir a un cajero que admita ingreso en metálico, realizar el abono de esa autoliquidación. A continuación presentaría en el depósito de vehículos el justificante del pago», y, un cuarto y último paso: «Una vez comprobado ya puede retirar su vehículo».

Mecanismo similar hay para una de los alternativas para el abono con tarjeta mediante una «carta de pago» ya que se realiza una autoliquidación para después acceder a una pasarela de pago, introducir los datos, validar la operación con la entidad y presentar la documentación para retirar el vehículo. Tampoco parece muy fácil el denominado pago «por TPV» que se realiza a través de un programa informático en el que hay que rellenar datos, especificar la cantidad a abonar y «pasando diversas pantallas» se llega a «lanzar esa cantidad a dicho aparato donde, con tarjeta bancaria, se abona».

Por último, el Ayuntamiento describe la que, viendo los pasos a dar y el papel del ciudadano, es la más simple. A través de Bizum el «agente realiza una autoliquidación mediante Sede Electrónica» seleccionando esta modalidad que «se solicita desde la misma sede indicando el importe correspondiente al número de teléfono indicado, y el ciudadano acepta el pago».

«Revisión no concluida»

El informe del Ayuntamiento añade que los problemas expresados por el ciudadano que elevó la queja al Procurador del Común se han tratado en la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana y Movilidad el 14 de abril de 2025, «acordándose que los distintos servicios municipales implicados, llevarían a cabo la revisión de los diferentes modos de pago», aunque esa revisión, según informa el consistorio leonés al Procurador «no ha concluido».

Es por ello por lo que este organismo vuelve a la carga insistiendo en varios puntos: «su dación tiene poder liberatorio pleno, o, dicho de otra forma, la moneda o el billete de curso legal deben aceptarse como medio de pago».

El texto hace mención a una resolución del Defensor del Pueblo sobre un caso similar en el Ayuntamiento de Valdemanco -Madrid-: «Si la Ley obliga a los empresarios y comerciantes a aceptar pagos en efectivo por importes inferiores a mil euros, con mayor motivo debe exigirse esa obligación a las administraciones públicas», que identifica «tres criterios clave: prohibición de agravar la brecha digital, especial protección a personas mayores sin capacidades digitales, y principio de accesibilidad universal que obliga a facilitar alternativas cuando se limita el efectivo».

«Discriminación indirecta»

El Procurador del Común comunica que «no puede obviar que las restricciones de pago son una discrimación indirecta que afecta a la población vulnerable» y «colectivos específicos: personas mayores, emigrantes, y residentes en zonas rurales poco pobladas». Además remarca que «el derecho de acceso a servicios públicos en condiciones de igualdad se vulnera cuando las barreras económicas y tecnológicas para acceder a medios de pago alternativos constituyen requisitos adicionales». La queja se eleva hacia todas las administraciones y «poderes públicos» que «incumplen su obligación de remoción de obstáculos», y cree que «el marco legal español continúa sin abordar específicamente el régimen de las administraciones públicas como receptoras de pagos».

Por todo lo expuesto, lanza tres recomendaciones o sugerencias. La primera es que el Ayuntamiento de León evalúe «la viabilidad legal, técnica y financiera de implementar el datáfono como medio de pago de las deudas tributarias, a través de la firma de convenios con entidades financieras que ofrezcan este servicio».

La segunda es implementar «sistemas automatizados de pago en efectivo» teniendo en cuanta que «conlleva riesgos inherentes a la transparencia, trazabilidad y control de ingreso» por lo que se hace preciso buscar fórmulas «sin que el dinero sea manipulado directamente, cumpliendo con los principios de legalidad, eficiencia recaudatoria y lucha contra la corrupción».

Por último, y a modo de conclusión, el Procurador del Común propone al Ayuntamiento de León que «valore, asimismo, la modificación de la normativa interna para habilitar y reglamentar estas formas de pago para modernizar y facilitar los pagos a los contribuyentes».

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