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Varios turistas con sus maletas por el centro de Valencia. EFE

Hoy entra en vigor el registro obligatorio para viviendas de uso turístico en España

El Ministerio de Vivienda lanza la Ventanilla Única Digital para controlar el alquiler turístico y de temporada, con sanciones de hasta medio millón de euros, y solo el 44% de los anuncios cumplen con el registro oficial

Miguel G. Casallo

Martes, 1 de julio 2025, 11:04

El Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha hoy, 1 de julio, el nuevo Registro Único del Alquiler de Corta Duración, una medida que busca poner cerco al alquiler turístico y de temporada sin control. Desde la apertura de la Ventanilla Única Digital el pasado 2 de enero, se han registrado 215.438 solicitudes, de las cuales 94.209 han sido activadas de forma definitiva, 102.732 de manera provisional y 15.575 han sido revocadas. No obstante, las cifras evidencian que muchos propietarios aún no han regularizado su situación: solo el 46% de las viviendas anunciadas en plataformas como Airbnb o Booking cuentan con número de registro. En ciudades como Madrid, ese porcentaje baja hasta el 9,8%.

El nuevo sistema, regulado por el Real Decreto 1312/2024 y el Reglamento europeo 2024/1028, obliga a cualquier vivienda que se alquile por estancias cortas a obtener un código identificativo. Esto incluye viviendas completas, habitaciones o fincas gestionadas a través de plataformas digitales con pago a distancia. Quedan excluidos los hoteles, albergues, campings y las estancias de larga duración no contratadas mediante plataformas.

¿Cómo obtener el código de registro único?

El trámite se puede realizar tanto de forma telemática como presencial a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores o del Registro de la Propiedad. Para ello, es necesario aportar la referencia catastral del inmueble, la dirección, el tipo de alquiler, el número máximo de huéspedes, las autorizaciones autonómicas correspondientes y, en su caso, licencias previas. El solicitante recibe primero un código provisional que le permite anunciar su vivienda mientras el registrador revisa la documentación. En un plazo máximo de 15 días, el código puede convertirse en definitivo o ser revocado si se detectan irregularidades.

El número de solicitudes se ha disparado en las últimas semanas. En junio el ritmo de peticiones creció un 165% respecto al mes anterior, alcanzando las 134.364. Actualmente, más de 100.000 viviendas ya cuentan con un número de registro válido.

¿Hay multas por incumplimiento?

Las consecuencias por incumplimiento no son menores. A partir de ahora las plataformas tienen 48 horas para retirar cualquier anuncio que no incluya el código de registro tras recibir una notificación. Las sanciones, por su parte, pueden alcanzar hasta los 500.000 o incluso 600.000 euros, dependiendo de la comunidad autónoma y de la gravedad de la infracción. Además, las plataformas deberán enviar al Ministerio de Vivienda un informe mensual con los datos de sus alojamientos y los números de registro asociados.

La medida pretende poner freno al alquiler ilegal, combatir la economía sumergida y mejorar la transparencia del sector. Según el Ministerio, también busca proteger el acceso a la vivienda de los residentes, en especial en zonas tensionadas por el turismo masivo.

Las comunidades costeras concentran el grueso de las solicitudes tramitadas. Andalucía lidera el listado con 49.397 registros (de ellos, 27.936 en Málaga), seguida de Canarias, con 30.060; Cataluña, con 27.818; y la Comunidad Valenciana, con 21.929. En conjunto, estas cuatro regiones agrupan más del 82% de las solicitudes de inscripción.

Desde hoy todos los anuncios de alquiler de corta duración deberán incluir su número de registro. Quienes aún no lo tengan deben iniciar cuanto antes el trámite si quieren seguir operando legalmente. Las autoridades insisten en que esta medida no es solo un paso administrativo, sino una herramienta clave para garantizar un mercado más justo, transparente y accesible para todos.

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