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Reunión de los sindicatos de Auvasa y la dirección de la empresa en el Serla. R. OTAZO
El TSJ dice que la Junta tiene funciones para mediar en la partición de la jornada en Auvasa

El TSJ dice que la Junta tiene funciones para mediar en la partición de la jornada en Auvasa

Un fallo da la razón al Ayuntamiento de Valladolid que pidió una resolución para partir el horario a los chóferes

Jorge Moreno

VALLADOLID

Martes, 18 de junio 2019, 14:31

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha anulado el acuerdo dictado por la Comisión de Convenios Colectivos, por el que este órgano adscrito a la Junta eludió pronunciarse sobre la petición de partir la jornada a los más de 300 conductores de Autobuses Urbanos de Valladolid (Auvasa), una solicitud que se realizó a finales de 2017.

En una situación de conflictividad en la empresa, al reclamar los chóferes los 30 minutos de descanso en cada jornada diaria, y el coste que ello podría suponer para la compañía municipal, el Ayuntamiento de Valladolid decidió poner en marcha la partición de la jornada, a lo que el comité se opuso.

Ello comportaba la inaplicación del convenio colectivo, que se lleva negociando desde finales del 2013 y en los últimos meses en el Servicio de Relaciones Laborales (Serla).

Auvasa acudió por ello a la Comisión de Convenios, dependiente de la Consejería de Empleo, para que interpretase si podía adoptar la medida. Sin embargo, la Comisión dictaminó, en diciembre de 2017, que no era posible, ya que no se alcanzaban los 2/3 necesarios que establece su Reglamento.

En la Comisión se sientan tanto la representación sindical, como la patronal (Cecale) y la Administración regional. Precisamente, la abstención de Cecale impidió alcanzar el 'quorum' necesario para que Auvasa pudiera sacar adelante la partición de la jornada de los conductores.

Fundamentos jurídicos

En su sentencia del pasado 10 de mayo, el TSJ da ahora la razón al Ayuntamiento y devuelve la responsabilidad para la resolución de la jornada partida a la Junta.

Dicen los jueces que el órgano regional «tiene competencias para resolver una discrepancia como la aquí planteada», al igual que la Comisión estatal, cuyas funciones se contemplan en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

«Esa finalidad de la legislación básica estatal dejaría de alcanzarse si ante la falta de acuerdo sobre el procedimiento a seguir se posibilita que la Comisión deje de adoptar la decisión que corresponda y no resuelva la controversia», dice el fallo.

La sentencia, que no impone las costas ni a la Junta ni al comité de empresa, que compareció como codemandado, estima el recurso de Auvasa, y anula el acuerdo de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León por «resultar contrario a la normativa básica estatal».

La Comisión de Convenios se reguló por la Comunidad Autónoma en abril del 2014, junto con los Consejos Provinciales de Trabajo.

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