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Sobre la cuestionable gestión de la pandemia y las pérdidas económicas como consecuencia de medidas anti covid19

En próximas fechas asistiremos a innumerables reclamaciones contra el Estado relacionadas con la gestión de la pandemia de la covid19

Miércoles, 24 de marzo 2021, 12:14

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Como todos sabemos, la situación de emergencia sanitaria que vive el país y la sociedad desde marzo del año 2020 ha llevado al legislador a dictar un conjunto de normas con las que subvenir -en condiciones extraordinarias y diferentes a las habituales- la situación de necesidad que se ha creado como consecuencia de la situación de emergencia. Este conjunto de normas ha conllevado una alteración sustancial de los elementos estructurales de la prestación de servicios en los establecimientos hosteleros, con la imposición de su cierre o la realización de la actividad en condiciones diferentes a las habituales y con elementos de entorno que han agravado su situación.

Es claro que, una vez que el proceso de anormalidad pueda considerarse como salvado será preciso recomponer el conjunto de relaciones jurídicas que, ahora, se han visto afectadas. En este punto, el Estado de derecho admite, esencialmente, la institución de la responsabilidad – en todas sus manifestaciones- como elemento para recomponer aquellas relaciones y asegurar a los ciudadanos el principio de indemnidad en sus relaciones sociales y, específicamente, como consecuencia de las actuaciones u omisiones del poder público.

En esta situación y sin que, conocidamente, los negocios de hostelería sean los causantes de la situación, se encuentran con una determinación que les impide abrir, que les limita su horario o que condiciona la forma habitual y de plena legalidad en la que desarrollar su actividad.

Con esta decisión, las Administraciones Públicas producen un daño individualizado y concreto que opera sobre su esfera patrimonial y que no tienen la obligación de soportar, en términos jurídicos. De ahí que la consecuencia de la improcedencia de asumir las medidas sea, precisamente, el que debe producirse una acción de responsabilidad de quien ordena esta actividad. Es su decisión y su proyección en el esquema de lucha contra la enfermedad o contra la catástrofe la que genera un daño que reúne todos los requisitos de la norma de cobertura.

Por último y, en relación con la administración ante quien dirigir la reclamación, lo previsible es que los conflictos se planteen por los titulares de derechos de explotación cuya actividad ha sido paralizada ante la Administración ordenante de la suspensión en el marco del Real Decreto de Alarma, entendiendo por tales, la Administración General del Estado, o la administración autonómica ordenante a través de su respectiva Consejería de Sanidad, y, en menor medida, las entidades locales o entes institucionales con capacidad para ello.

En definitiva, es evidente que, el reclamante y, en especial, sus derechos, han sido sometidos a unas cargas y limitaciones desproporcionados, que han supuesto que se vacíe su contenido esencial y que no han ido acompañadas de medidas económicas dirigidas a compensar los mismos, lo que hace pronosticar una alta probabilidad de estimación de la reclamación.

Así pues, en próximas fechas asistiremos a innumerables reclamaciones contra el Estado relacionadas con la gestión de la pandemia de la COVID19

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