«In Ictu Oculi»
El ocaso para una administración es el alejarse del marco constitucional y de la legalidad vigente.
La semana pasada llegó el tan deseado por todos Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo donde, cautelarmente, se suspende el Acuerdo del presidente de la Junta de Castilla y León sobre el adelanto de la hora de inicio de la restricción de movilidad en el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 926/2020 que situaba como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00 horas.
Hay que poner de manifiesto que, si bien el aquí comentado Auto no entra a valorar el fondo del asunto, sin embargo, da un severo toque de atención al gobierno autonómico en sus aspiraciones de ponderar la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos por encima de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución. Veamos.
En primer lugar, y juicio de la administración autonómica, por el RD 956/2020 se les faculta de forma tan amplia para modular, flexibilizar o suspender la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, entendiendo como tal una posibilidad de agravar las medidas. Me cuesta interpretar, en plena sintonía con la Sala, el verbo modular como «posibilidad de agravar» y más en el contexto de limitación de derechos fundamentales donde nos situamos.
En segundo lugar, la administración autonómica aboga por que el interés general perseguido con la norma estatal decaiga en beneficio del derecho a la salud colectiva, a la vida e integridad física de todos los ciudadanos. Es decir, se pretende dar cobertura legal fuera de los mecanismos previstos en la Constitución Española y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma excepción y sitio, a una limitación de un derecho fundamental como es la libertad de circulación; en todo caso, jurídicamente, muy reprochable.
Resuelve la Sala considerando que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es, in ictu oculi, esto es, de un vistazo, contraria a la predeterminación que viene impuesta en la Ley Orgánica 4/1981.
Creo recordar que, una de las primeras justificaciones por parte del ejecutivo autonómico fue que las restricciones podían afectar a todo el horario nocturno, «desde el alba hasta el ocaso». Pues bien, el ocaso para una administración es el alejarse del marco constitucional y de la legalidad vigente.