Borrar
La fase probatoria en el juicio del siglo

La fase probatoria en el juicio del siglo

Teresa Freixes

Jueves, 28 de febrero 2019, 17:40

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Estamos ya en la fase probatoria del denominado «juicio del siglo», relativo al proceso de secesión que se emprendió en Cataluña. Con la declaración de los testigos se ha advertido un «cambio de tercio» en el transcurso de la causa, pues se ha pasado, por parte del Tribunal Supremo y su presidente, de dejar que los acusados pudieran acogerse a su derecho a no declarar y a no confesarse culpables, incluso a emitir consideraciones y alegatos directamente políticos, a que los testigos tengan que prestar obligatoriamente declaración y no puedan desviar su respuesta de los hechos por los que son interrogados, ya sea por la acusación, la Fiscalía o la defensa de los encausados. Por eso no se ha permitido que quienes acuden en calidad de testigo puedan efectuar mítines políticos o sean sancionados si se niegan a declarar.

El tema de las garantías procesales es clave. La sentencia que pueda dictar el Tribunal Supremo podrá ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional. También, posteriormente al agotamiento de los recursos internos, podrá ser recurrida ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De ahí que, en el Tribunal Supremo, todas las garantías que reconocen el art. 24 de la Constitución y el 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sean tenidas en cuenta en el desarrollo de la causa.

En cuanto a las declaraciones, en calidad de testigos, del expresidente, la exvicepresidenta y el antiguo ministro de Hacienda, cabe resaltar por una parte, que los hechos sobre los que han sido interrogados constituyen un conjunto de actuaciones que, todas ellas, estaban dirigidas a sustituir el orden constitucional, estatutaria y legalmente establecidos en Cataluña; por otro, haciéndolo al margen de los procedimientos jurídicamente previstos para ello. De ahí que, en este juicio, se tengan que dilucidar los mecanismos mediante los cuales se pretendía lograr este objetivo: aprobación e intento de aplicación de las leyes de desconexión suspendidas y luego declaradas contrarias a la Constitución por el TC, desórdenes públicos como los acaecidos ante la Consejería de Economía, los Tribunales de Justicia o los hoteles donde se alojaba la policía, el pretendido «referéndum» ilegal del 1 de octubre, proclamación de facto (que no de iure) de la independencia de Cataluña o la presunta utilización de fondos públicos detrayéndolos irregularmente pese al control efectuado desde el Ministerio de Hacienda.

Estas y otras cuestiones serán también contrastadas en esta fase del proceso, teniendo en cuenta la declaración del resto de testigos y las pruebas materiales que se vayan presentando. La subsunción de los hechos que puedan ser probados en las figuras delictivas por la que acusa la Fiscalía (y la acusación popular) será lo que determine, posteriormente, tras la fase de elevación a conclusiones, la sentencia del Tribunal.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios