Carbón, casco y una camiseta en recuerdo de los seis muertos en cada sesión del juicio. Ical
Sentencia del juicio de la Hullera Vasco Leonesa

La muerte de los seis de Tabliza fue por una emisión «brusca y masiva» de grisú

La sentencia mantiene que esa invasión de gas provenía de la zona del postaller y «sorprendió a los seis trabajadores que estaban sin que hubieran podido hacer uso del autorrescatador que portaban»

I. Santos

León

Jueves, 20 de noviembre 2025, 19:35

La causa de la muerte de los seis mineros fue una emisión «brusca y masiva de metano que rebasó el 5% de grisú y redujo el oxígeno al 1%». Así lo remarca la jueza en la sentencia del caso por la muerte de seis mineros en el pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco Leonesa el 28 de octubre de 2013.

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Tras más de 10 años de espera para la celebración del juicio y después de dos meses de intensas sesiones, las familias de los seis muertos y los heridos en la mina han tenido que volver a esperar más de dos años y medio para conocer una sentencia que ha caído como una jarro de agua fría. Fue el martes, 18 de noviembre, cuando se conoció la sentencia de absolución de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en el accidente de la Hullera Vasco Leonesa en la localidad de Llombera, en el municipio de La Pola de Gordón. Y ha sido este jueves cuando este medio ha tenido acceso al documento final con cerca de 250 páginas.

«Como ya se ha indicado, la súbita y prolongada emisión de metano ocurrida en torno a las 13:24 horas del día 28 de octubre de 2013 provocó el fallecimiento de seis trabajadores que se encontraban en el taller de la explotación de la planta séptima». Con estas palabras vuelve a insistir en la sentencia la jueza. Explica que «la inmediata ausencia de oxígeno, al haber sido este desplazado por el metano y causó lesiones a otros trabajadores que acudieron al rescate». Esa invasión de gas provenía de la zona del postaller de esta planta y «sorprendió a los seis trabajadores que estaban en el taller sin que hubieran podido hacer uso del autorrescatador que portaban».

La causa más probable de este accidente, según se desprende de la extensa sentencia, ha sido la producción de un fenómeno gaseo dinámico con expulsión de gas y, probablemente también de carbón.

La jueza considera que aunque la mina estuviera catalogada como de tercera categoría por las concentraciones de metano y por ello existiera riesgo de fenómenos dinámicos, la empresa empleó todos los métodos de prevención. Y asegura que se aplicaron así todas las medidas establecidas para prevenir riegos con el grisú: la ventilación tenía un caudal suficiente para mantener niveles de metano por debajo del 1,5%.

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Los hechos probados del día 28 de octubre

La jueza considera en la sentencia como hechos probados que sobre las 13:24 horas del día 28 de octubre de 2013, en el taller subterráneo de explotación ubicado en la Planta séptima del ala Este del Macizo séptimo del pozo Emilio del Valle, de la Hullera Vasco Leonesa, situado en la explotación minera del paraje conocido como Tabliza, en la zona de Santa Lucía de Gordón se produjo una emisión brusca y masiva de metano que rebasó el 5% de grisú y redujo los niveles de oxígeno al 1% de manera inmediata provocando el fallecimiento de los seis trabajadores que en ese momento se encontraban realizando labores en el taller así como lesiones a otros que acudieron en auxilio de los primeros.

La sentencia reconoce la muerte de los seis mineros que estaban trabajando en el taller y las lesiones de aquellos que acudieron en su rescate.

Método de explotación

La sentencia, de una extensión de más de 500 páginas, explica el método de explotación de la mina que se llevaba a cabo en este pozo denominado «plantas horizontales descendentes con sutiraje». Un proceso recogido en el Proyecto Tipo de explotación, aprobado por la Autoridad Minera por resolución de 26 de octubre de 1999. Ahí se contemplan dos métodos de explotación: el método Pastora y el método Competidora, siendo este último el seguido para la explotación del macizo donde tuvo lugar el accidente.

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La jueza repasa el trabajo de extracción de carbón según ese proyecto y reconoce que en el macizo séptimo había unas «particularidades» que se determinaron en las los planes de labores y en las Disposiciones Internas de Seguridad (DIS). En este sentido, reconoce que en 2002 -once años antes del accidente que se juzga- se tomó la decisión de dejar un macizo de protección entre el séptimo y el noveno «como consecuencia de combustiones en el postaller de las explotaciones del séptimo».

Para reducir el riesgo de un accidente como el sucedido se llevaban a cabo desde 2010 «disparos de conmoción en las galerías para desgasificar el postaller. Y también se redujo la llave de carbón en dos metros y medio, por el mismo motivo.

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Desgasificar la zona de trabajo

Como medida de seguridad, se dispara en el último relevo de la semana para que exista tiempo suficiente para drenar el metano contenido en la capa inmediatamente posterior al taller. De este modo, se da tiempo suficiente sin personal en las explotaciones para el reacomodo de tensiones en el macizo que podría dar lugar a un fenómeno dinámico.

Por ello, cuando se inicia el turno conocido como «el tercer relevo» en la madrugada del domingo al lunes, aún cuando las mediciones de metano estuvieran por encima del 1,5%, no impedía estar en la explotación. Pero siempre que se controlase la tendencia del nivel de metano y que cuando rebasase el 2,5% se abandonase el trabajo.

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En el taller de la séptima Este del Macizo 7 se produjo el primer contacto con el culatón de la capa superior el viernes 25 de octubre (así consta en el libro de comunicación entre relevos). La jueza explica en la sentencia que la ejecución de nueve calles de trabajo hasta el contacto con los minados superiores entre el 14 y el 25 de octubre, entraba dentro de la normalidad. También se reconoce en el escrito que hubo días que no se sutiró y se avanzó sin realizar esa labor al haberse detectado la existencia de bóveda sobre el taller. Esta bóveda es peligrosa por el riesgo de que caiga sobre la zona donde se encuentran trabajando los mineros.

Además, los días 11, 18 y 25 de octubre, los tres viernes durante los que se trabajó en la explotación del taller, se ejecutaron sondeos de distensión y desgasificación en la zona del frente para prevenir fenómenos dinámicos.

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Por otra parte, mantiene en la sentencia que la ubicación de la ventilación y el flujo de aire derivado de esa ventilación eran adecuados para esta explotación. El sistema de ventilación en la zona del accidente fue ejecutado conforme se recogía en el proyecto tipo.

Ante la sentencia de absolución de los 16 acusados por el Juzgado número 2 de León deja la posibilidad de acudir a la vía civil por aquellas partes que «se consideren perjudicadas en su derecho y declarando de oficio las costas de este procedimiento».

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