El TSJCyL ratifica las órdenes de confinamiento en León y San Andrés
El alto tribunal de Castilla y León ratifica las órdenes de la Junta de Castilla y León respecto a León, Palencia y San Andrés del Rabanedo encaminadas a contener la pandemia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado este viernes las órdenes de confinamiento en León y San Andrés del Rabanedo, además de la correspondiente a Palencia capital.
La Sala ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para el municipio de León dictadas en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, toda vez que:
El tribunal, tal y como era previsible según el vicepresidente de la Junta, remarca de este modo la validez del acuerdo en base a argumentos ya conocidos por el 'caso Miranda'.
Entonces apuntaba que existía, como en el caso actual, una situación epidemiológica objetiva que justifica la adopción de medidas para hacer frente a la misma de conformidad con el marco legal al cumplir los tres requisitos habilitados para este tipo de medidas (UCI ocupadas, tasa de transmisión y casos por 100.000 habitantes).
La declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas.
No consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha Orden.
La Consejera de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León; Plan aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
San Andrés
El Tribunal ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden y la Consejería de Sanidad en ejercicio de sus competencias y en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, ha considerado procedente aplicar las medidas, lo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado.
Propagación
Según los magistrados, a la vista del informe epidemiológico presentado por la Consejería de Sanidad en el caso de Miranda se deducía que existe un riesgo de transmisión comunitaria y un riesgo de sobrecarga del sistema sanitario.
Por todo ello, se remarcó entonces, «las medidas de confinamiento domiciliario, distanciamiento social y limitación de concentración de personas aparecen, en principio, como medidas idóneas para evitar la propagación de la enfermedad y, por ello, de cara a preservar otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad personal (artículo 15 de la Constitución española) así como el derecho a la salud (artículo 43 de la Constitución española) es lícito la restricción de otros derechos fundamentales».