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Imagen de archivo de un hombre poniendo la lavadora. FOTO: FOTOLIA/ VÍDEO: José Mendoza

La Ordenanza de León prohíbe poner la lavadora por las noches y podría acarrear multas de hasta 6.000 euros

Los nuevos tramos de la luz chocan con las normativas municipales de la provincia, pues la gran mayoría de las localidades leonesas prohíbe el uso de electrodomésticos en el horario de descanso nocturno | El límite se encuentra entre los 30 y los 35 decibelios entre las 22 y las 8 horas, mientras que una lavadora puede llegar a duplicar esa cifra de ruido

Domingo, 27 de junio 2021, 09:14

Las nuevas tarifas y tramos horarios en el recibo de la luz, que favorecen el uso de lavadoras desde la medianoche, chocan de bruces con las ordenanzas contra el ruido aprobadas en la mayoría de municipios.

El caso de León es uno de los más claros. La normativa señala que el uso de «aparatos electrodomésticos y equipos de climatización y similares» no deberá superar los 30dBa entre las 22 y las 8 horas, mientras que, según la OCU, el ruido durante el ciclo de lavado de una lavadora se sitúa entre 46 dBA y 57 dBA, y el centrifugado puede oscilar entre 58 y 70,5 dBA.

Mismo límite que impone la Ley de Ruidos de Castilla y León, norma, emitida por la Junta en el 2009, y que se aplica a todos aquellos municipios que no cuenten con un desarrollo propio de la misma, como es el caso de Ponferrada, así como la gran mayoría de las localidades con menos de 20.000 habitantes, entre los que destacan La Bañeza y Villaquilambre.

Prohibición explícita

En algunos casos no hay lugar a dudas, como por ejemplo Bembibre. Su Ordenanza lo prohíbe de forma expresa y reza así: A tal efecto, queda prohibido la utilización desde las 10 de la noche hasta las 8 de la mañana de cualquier aparato o instalación doméstica (lavadoras, lavavajillas, picadoras y otros) cuando puedan sobrepasar los límites de 35 dBa».

De igual manera ocurre en Astorga, que cuenta con una redacción idéntica o Valverde del Camino que acota el horario a una franja menor, entre las 23 y las 7 horas.

Respetar el descanso nocturno

No en todos los casos la situación es tan clara. San Andrés del Rabanedo no entra a desarrollar en materia de ruidos, pero recuerda en su artículo 13 que «todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos», misma redacción que utilizan en Valencia de Don Juan.

Tampoco es específico el Ayuntamiento de Sahagún, que, sin embargo, recalca en su Ordenanza de Policía y Bueno Gobierno, como una infracción grave «hacer ruidos en edificios particulares constitutivos de molestias a la comunidad vecinal durante las horas de descanso nocturno».

Sanciones importantes

En la gran mayoría de los municipios, la primera llamada de atención por parte de la Policía Local podrá será considerada como una infracción leve, que acarrearía una multa entre 300 y 600 euros en algunos de los casos, como es Astorga y Bembibre correspondientemente. Sin embargo, en el caso de la capital la situación es más complicada:

El consistorio leonés valora la infracción según el número de decibelios que se supere. En ese sentido, será considera como leve en el supuesto de no llegar a los 5 dBa, mientras que será grave en caso de alcanzarlos o superarlos. La diferencia es sustancial, pues mientras las primeras suponen una multa de hasta 6.010 euros, las segundas alcanzan sanciones de hasta 60.100 euros, una cifra que se estipulará teniendo en cuenta «la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, tanto real, como potencial, la conducta dolosa o culposa del infractor y su reincidencia».

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