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Un sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo dictada en abril de 2018 se ha convertido en una jurisprudencia muy extendida: el caso de Čakarević contra Croacia, en el que el país balcánico solicitaba una devolución de unas prestaciones por desempleo. Ahora, años después, esa doctrina se aplica en juzgados de toda Europa, de España y, por primera vez, ha llegado un caso en León.
El Juzgado de lo Social de la capital ha fallado a favor de un demandante que había denunciado a la mutua que le solicitaba la devolución de 7.371,92 euros porque consideraban que la «prestación extraordinaria de ceso de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia» concedida provisionalmente, acogiéndose al Real Decreto de medidas urgentes por la Covid-19, quedaba anulada.
La sentencia se remite a la conocida 'doctrina Cakarevic' para dar la razón al denunciante y reconocer que esa prestación está en regla, al igual que en el caso original que dio la razón a la demandante y se la quitó a la administración croata. En aquella ocasión se tomaba en consideración que esa prestación «muy modesta» satisfacía «necesidades básicas de subsistencia» y que la demandante «no había actuado de mala fe» para obtenerla.
El mismo razonamiento se sigue ahora en la sentencia publicada en León el 28 de febrero de 2025 que señala que «el requerimiento de pago (de la mutua) vulnera el derecho al disfrute pacífico de sus bienes», que el «error eventual es única y exclusivamente de la mutua», que ni se llega a cuestionar «la buena fe» del denunciante, y que hay que tener en cuenta la excepcional situyación sanitaria y económica derivada de la pandemia.
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