Borrar
Los consejeros de Caja España, a su llegada al Juzgado de León. Campillo
La Audiencia archiva el 'caso Caja España' y da por prescrita la causa

La Audiencia archiva el 'caso Caja España' y da por prescrita la causa

Rechaza el recurso del fiscal, según el auto al que ha tenido acceso leonoticias, y da la razón al juez responsable del Juzgado de instrucción número 5 de León que ya había archivado el caso | Los 14 exconsejeros, entre los que figuraba Fernando Martínez-Maillo, dan por cerrada la causa

J.C.

León

Miércoles, 5 de septiembre 2018, 14:47

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Punto y final al denominado 'caso Caja España'. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de León en un auto que este miércoles ha sido comunicado a las partes y al que ha tenido acceso leonoticias. En el mismo los tres ponentes dan por buena la sentencia previa dictada por el juez responsable del Juzgado de instrucción número 5 quien en su día determinó que se trataba de acciones prescritas por lo que no cabían responsabilidades.

El citado caso implicaba a 14 consejeros de Caja España que, según la acusación, podrían haber cometido un delito de administración desleal en la refinanciación de créditos a quien entonces ocupaba la presidencia del consejo de administración, el empresario leonés Santos Llamas.

El auto: «No hay delito continuado... y sí existe un posible fraude procesal»

El contundente auto emitido por la Audiencia Provincial al que ha renido acceso leonoticias y concluye con el archivo de las actuaciones en el caso 'caja España' no solo supone el fin del proceso sino que carga contra quienes con una actuación no acorde han participado en el mismo

Así el auto relata que «quizás tal actitud de inhibición de las acusaciones (la pasividad al respecto de la propia juez instructora también resulta destacable) tenga que ver con el hecho de que, al margen de que tales operaciones posteriores a enero de 2.009 se mencionen en la denuncia con remisión a los datos que figuran en el informe de los inspectores del Banco de España».

Y advierte: «Un simple examen de dichas operaciones revela claramente su inocuidad, por referirse a préstamos que, o bien no fueron hechos efectivos al no ser aprobados, o bien cuyos saldos no fueron dispuestos, o bien, finalmente, eran de una cuantía ínfima si se compara con los que fueron objeto de la citada sesión de enero de 2.009, únicos en los que se centró, en definitiva, la investigación judicial, al margen de que alguno o algunos de los consejeros que participaron en la misma pudieran haber formado parte de las posteriores».

Todo ello antes de evidenciar la «contradicción que existe entre la actitud omisiva de las acusaciones [...] y la que muestran ahora [...] casi alcanza la categoría de fraude procesal y denota la debilidad de tal alegato». «Y ni siquiera es aceptable la tesis, [...] de que nos hallamos ante un delito continuado [...]», ha remarcado.

En su auto el juez determinó además que el caso se encontraba ya prescrito en el mismo momento de la primera citación a los investigados. El juez aseguraba además en el auto que se trataba de un 'sobreseimiento limpio' y no entraba a valorar el fondo de la denuncia.

Esa decisión judicial determinó el recurso ante la Audiencia Provincial por parte del Fiscal además de Izquierda Unida, recurso que ha sido resuelto de favorable para los encausados.

En su parte dispositiva, según el auto al que ha tenido acceso leonoticias, se reafirma la posición planteada en el Juzgado de León procediendo a «declarar extinguida la presunta responsabilidad penal como consecuencia de haberse apreciado la prescripción del delito societario, y en su consecuencia acordar el sobreseimiento libre de las presentes diligencias, procediéndose al archivo de las actuaciones».

Sentencia: prescrito desde el 8 de enero de 2014

En el auto dictado en esta ocasión y trasladado a las partes se reafirma que la nulidad del proceso por prescripción es evidente, recordando que «en definitiva, pues, dicha citación de los investigados como imputados sería el primer acto eficaz para interrumpir el plazo de prescripción del presunto delito que se les atribuye, pero, naturalmente, al producirse en la fecha de la providencia de 6 de abril de 2.015, el referido plazo de prescripción de 5 años ya se había consumado (el día 8 de enero de 2.014), y, por todo ello, la responsabilidad criminal se había extinguido en esta última fecha.

Acusación inicial

La acusación afectaba inicialmente a Fernando Martínez-Maillo, vicesecretario de organización del PP; José Antonio Turrado, secretario regional de Asaja; Artemio Domínguez, alcalde de Medina de Rioseco y diputado provincial por el Partido Popular en Valladolid; Javier García Prieto, concejal por el Partido Popular del Ayuntamiento de León; Francisco Fernández, exalcalde del Ayuntamiento de León -PSOE-; Miguel Ángel Álvarez, exconsejero de Caja España-Caja Duero por UGT; Bernardo Fernández, exconsejero de Caja España-Caja Duero por UPL; Alfredo Fernández Salvadores, exconsejero de Caja España-Caja Duero por Csica; Juan Elicio Fierro, exconsejero de Caja España-Caja Duero por el PP; Marcos García, exsecretario de Caja España-Caja Duero ; Zenón Jiménez-Ridruejo Ayuso, exconsejero Caja España Caja Duero por el PSOE; Begoña Núñez, Olga Palacio -PSOE-y Alejandro Menéndez.

Los plazos 'caducaron'

Las concluyentes afirmaciones del auto procesal dado a conocer este miércoles y que ha adelantado leonoticias recuerda que las actuaciones a las que hace alusión se encuentran prescritas. Y lo justifica: «[...] si pensamos que las operaciones posteriores a enero de 2.009 se realizaron en momentos distintos y por personas diferentes, tanto las personas jurídicas que las adoptaron como las físicas que, como consejeros, formaron en cada caso parte de los órganos adoptantes de los acuerdos».

En conclusión, por tanto, «debe compartirse con el auto recurrido que el hecho objeto de la investigación y, por ende, del proceso, quedó delimitado en el acuerdo o acuerdos adoptados en la tantas veces mencionada sesión del Consejo de Administración de 'CAJA ESPAÑA' de 8 de enero de 2.009».

Además de todo ello advierte que «despejada la anterior cuestión, [...] surgen a continuación dos de índole procesal, planteadas por los recurrentes, [...] y que hacen referencia, en primer lugar, a la existencia o no de cosa juzgada y, en segundo lugar, respecto a la alegada infracción por parte del Juzgado, al apreciar la prescripción, del principio de rogación».

Y todo ello remarcando que «ninguna de dichas alegaciones tiene el más mínimo fundamento. [...]». Así «[...] en modo alguno podemos considerar que dicha denuncia o el auto de incoación correspondiente hayan interrumpido el plazo de prescripción del presunto delito que había comenzado a correr el 8 de enero de 2.009».

«En efecto, tal y como ya dijimos, en dicho auto, [...] ordena incoar Diligencias Previas, sin mencionar en ningún momento, ni en los antecedentes de hecho o en los fundamentos de derecho, o en la parte dispositiva, la persona o personas que pudieran ser presuntos responsables de tales hechos, [...]», también remarca.

Los créditos de Santos Llamas

Tal y como constaba en el proceso y remarcó la Fiscalía en su día todos ellos no habrían velado por los intereses de Caja España y permitieron que ésta mantuviera 'vivos' créditos a favor del presidente de la misma, Santos Llamas, pese a tratarse de concesiones financieras de imposible cobro.

El procedimiento actual provenía de las diligencias previas nº 1.917/2013 que fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León, como consecuencia de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios