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Guía para entender qué es y cuándo se paga la plusvalía municipal

El impuesto de plusvalía municipal, uno de los más costosos que hay que afrontar cuando se vende un inmueble, grava el incremento de valor del terreno de la vivienda y hay que abonarlo en un plazo de 30 días o de hasta un año, según el tipo de transmisión

R.P.

Sábado, 10 de abril 2021, 07:31

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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, es uno de los tributos a pagar cuando se vende una vivienda, y suele suponer un cuantioso desembolso. Del tipo de transmisión del inmueble dependerá quién debe pagar este impuesto y en qué plazo, que puede ser de hasta un año o de tan solo 30 días.

El impuesto de la plusvalía municipal, transferido a los ayuntamientos, grava el incremento que a lo largo de los años ha sufrido el valor del terreno en el que se ubica el inmueble, desde el momento de su adquisición hasta el de su transmisión.

Por ello, la cuantía del impuesto depende tanto del valor del suelo como del número de años transcurridos desde su compra, así como del coeficiente regulador, que es el porcentaje en que según las ordenanzas municipales se incrementa el valor cada año, que podrá ser como máximo del 3,5% anual, así como del tipo impositivo aplicados por el Ayuntamiento, que es como máximo del 30%.

Para realizar el cálculo de la cuantía del impuesto es necesario conocer en primer lugar cuánto se ha incrementado el valor del suelo, para lo que habrá que multiplicar el número de años transcurridos por el coeficiente regulador y, a su vez, por el valor del suelo, que puede consultarse en el recibo del IBI. Finalmente, habrá que aplicar a ese incremento obtenido el tipo impositivo municipal.

La plusvalía municipal es de aplicación tanto si se vende una vivienda como si se recibe como herencia o donación. En caso de venta del inmueble, quien debe hacerse cargo del pago del impuesto es quien lo vende, salvo que no resida en España, en cuyo caso es responsabilidad de quien lo compra. En caso de herencia o donación, cuando el propietario no recibe una compensación, debe abonarlo quien adquiere el terreno.

Dónde y cuándo se paga la plusvalía municipal

La plusvalía debe abonarse al ayuntamiento de la localidad en que se ubica el inmueble, y según el municipio varía la forma de liquidación, de la que puede obtenerse información en la oficina de atención correspondiente.

En la ciudad de Barcelona, por ejemplo, en el momento de la firma de la venta el notario puede facilitar la nota de liquidación del impuesto para su abono en una entidad bancaria o vía online. En Madrid, el impreso de autoliquidación puede obtenerse por internet y pagarse posteriormente en una oficina bancaria.

Ferrant Font de pisos.com nos comenta que cuando la transmisión del inmueble se realiza inter vivos, el plazo de abono del impuesto es de 30 días. En el caso de las herencias, el plazo es de seis meses, ampliable otros seis meses.

Exenciones an el pago de la plusvalía

El Tribunal Constitucional determinó en 2017 que si al vender el inmueble se incurre en pérdidas no se está obligado a abonar este impuesto. En la práctica la mayoría de los ayuntamientos siguen solicitando su pago, por lo que lo más recomendable es abonarlo y posteriormente reclamar su devolución, para lo que habrá que demostrar que no ha existido un incremento en el valor.

En otra sentencia de 2019 el Tribunal Constitucional abre también la puerta a considerar para el cálculo del valor de adquisición y el de transmisión los gastos soportados en la compra y en la venta, como podrían ser los del notario o los honorarios de la agencia inmobiliaria; y señala que el impuesto es inconstitucional cuando, restados estos, el tributo supera el beneficio neto de la venta.

Existen otras situaciones en las que tampoco hay obligación de abonar el impuesto:

-En casos de dación en pago de un inmueble al banco.

-En transmisiones relacionadas con la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb).

-En transmisiones del Estado y de sus organismos.

-En transmisiones de entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.

-Cuando se transmiten inmuebles incluidos en el catálogo municipal de edificios protegidos o ubicados en un conjunto histórico-artístico.

-En casos de transmisión realizadas a los hijos para cumplir con sentencias de divorcio o nulidad matrimonial.

-Cuando el pago de la plusvalía corresponde a entidades sin fines de lucro.

-En casos de aportaciones de bienes y derechos de los cónyuges a la sociedad conyugal.

-En adjudicaciones de pisos de cooperativas a sus socios.

-En determinados casos de entidades o personas reconocidas en convenios internacionales.

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