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Oficinas de BlaBlaCar.
La Audiencia de Madrid rechaza que BlaBlaCar incurra en competencia desleal

La Audiencia de Madrid rechaza que BlaBlaCar incurra en competencia desleal

El fallo define la empresa como una red social dedicada al «uso compartido de vehículos» y que incluso «establece medidas para evitar que sea utilizada con otros fines distintos a su función»

efe

Jueves, 21 de febrero 2019, 20:18

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La Audiencia Provincial de Madrid ha avalado la actividad de BlaBlaCar después de rechazar el recurso interpuesto por la Confederación de Transporte por Autobús (Confebús) contra la sentencia, dictada hace dos años, que absolvió a la plataforma de competencia desleal.

El fallo define la empresa como una red social dedicada al «uso compartido de vehículos» que «no controla los aspectos esenciales de la actividad desarrollada por los usuarios», y destaca que incluso «establece medidas para evitar que sea utilizada con otros fines distintos a su función».

Los magistrados aluden a la doctrina comunitaria y consideran este modelo un ejemplo de economía colaborativa, fruto del desarrollo de Internet, que permite una «especie de autostop 2.0» que potencia la «confianza» entre conductores y pasajeros.

Por todo ello, acuerdan que el uso del vehículo compartido «debe considerarse transporte privado particular».

De este modo, ratifica la decisión del juzgado de lo Mercantil número 2 de la capital, para el que «salvo desviaciones excepcionales», BlaBlaCar sólo pone en contacto a particulares con más o menos requisitos, lo que no entra en competencia con el sector.

Argumentos con los que contradecía a la patronal, que en mayo de 2015 inició acciones legales contra Comuto S.A y Comuto Iberia S.L, sociedades que operan bajo la citada marca y a las que acusaba de actuar como intermediarias de un servicio de transporte profesional sin licencia que habría contribuido a la caída del tráfico en autobús, estimada en un 20 %.

Ahora la sección 28 de la Audiencia madrileña entiende que el recurso de Confebús, que parte de que los acompañantes contratan un servicio de transporte con el conductor para llegar a la conclusión de que está controlado por BlaBlaCar, «no acredita la existencia de precio alguno».

En su opinión, lo que perciben los usuarios que disponen de su coche es «una participación de los gastos del viaje», por tanto «no se presta ningún servicio de transporte público discrecional por el conductor».

Además, subraya que la gestión de los costes compartidos no convierte a la plataforma en un «empresario del transporte» sino que esta actividad se lleva a cabo para generar confianza, extremo al que el tribunal otorga especial importancia.

A ello contribuye el hecho de que los usuarios contraten un seguro de viaje, lo que «no supone otra cosa que ofrecer incentivos» para el uso de esta red.

En una nota de prensa, el director general para Iberia y Alemania de BlaBlaCar, Jaime Rodríguez de Santiago, muestra su alegría por el criterio de los jueces, que después de «cinco años de incertidumbre» han constatado que la compañía es «una red social, no un medio de transporte».

Como tal, continúa, están regulados por la Directiva de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que permite poner en contacto a un conductor particular que tiene previsto realizar un desplazamiento, con otro usuario interesado «y así no viajar con asientos vacíos».

No obstante, entiende que la sentencia abre «una nueva etapa» en la que la Administración debería impulsar una legislación «integradora» que se adapte al nuevo paradigma de movilidad, «donde no todo el mundo necesita tener un coche, pero sí tener acceso a viajar en uno» como alternativa.

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