El Banco de España pone pegas a 441 anuncios bancarios por confundir a los clientes
El supervisor eleva un 43% los requerimientos a las entidades por defectos en su publicidad, sobre todo en Internet
Encontrarse con un reclamo publicitario del banco en el móvil, al visualizar una página web, o toparse con un anuncio financiero inesperado en cualquier aplicación social está a la orden del día. Lo que no resulta tan habitual es que todos esos anuncios cumplan con los requisitos marcados por el Banco de España en materia de transparencia y claridad. Cada vez hay más letra pequeña que la entidad se encarga de no visualizar o, en parte, esconder en algún lugar remoto de la publicidad. Una estrategia que no siempre le sale grati a los bancos.
El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del regulador notificó el año pasado 441 requerimientos a las entidades para que rectificasen o eliminasen la publicidad de productos financieros que no cumplían la normativa. Esta cifra significa un aumento del 43% respecto a 2018.
Se trata de una comunicación formal en la que se da un plazo de dos días hábiles a la entidad afectada para que modifique el anuncio o suspenda su difusión. Como en años anteriores, los motivos más frecuentes de estos requerimientos han estado relacionados con el cálculo de la TAE (Tasa Anual Equivalente), que debe aparecer incluso en la publicidad de aquellos productos de financiación sin intereses, pero que incluyen el cobro de comisiones.
El supervisor financiero ha reforzado los mecanismos de control de la publicidad en redes sociales y medios digitales, donde cada vez es mayor la oferta de productos financieros, sin olvidar la vigilancia de los medios tradicionales y la cartelería. Siete de cada 10 requerimientos se notificaron por defectos en medios digitales. El propósito de la actuación del Banco de España en este ámbito es asegurar que los clientes reciban una información clara, suficiente, objetiva y no engañosa.
En este sentido, ultima una nueva circular sobre publicidad para adecuar la normativa a los cambios que se han ido produciendo en esta actividad desde la aprobación, en 2010, de la actualmente vigente.
En la Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2017, el supervisor ya dedicó un capítulo extraordinario a esta cuestión. Con datos recopilados desde 2010, recordaba que había analizado unos 9.000 anuncios emitidos por un total de 76 entidades, de los cuales un 14,4% presentaban alguna deficiencia. «Por tipo de producto, el mayor volumen de piezas valoradas corresponde a préstamos personales (39%), seguidas de las referidas a cuentas y depósitos (24%) y a tarjetas (9%)», exponía.
La Circular 6/2010 del Banco de España sobre publicidad de los servicios y productos bancarios regula la política de comunicación comercial en la comercialización de estos productos. De acuerdo con esta normativa, las piezas publicitarias difundidas por las entidades financieras deben evitar menciones que induzcan a creer que un depósito o inversión ofertados están garantizados cuando no lo están; o especificar, cuando resulte procedente, que la rentabilidad de una inversión podría ser nula o negativa.