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Ayuda por hijo a cargo: novedades en la prestación de la Seguridad Social

Ayuda por hijo a cargo: novedades en la prestación de la Seguridad Social

La prestación desaparece para integrarse en el Ingreso Mínimo Vital

Jueves, 28 de enero 2021, 11:00

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Con la creación el año pasado del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo para las familias en situación de vulnerabilidad económica ha dejado de existir como tal para integrarse de forma progresiva en la nueva renta mínima. De hecho, el pasado mes de julio el ente público 'traspasó' de oficio al IMV a casi 76.000 familias que cobraban la prestación por hijo a cargo y que cumplían los requisitos para percibir la nueva ayuda. El resto debe solicitar el cobro de la renta mínima, ya que la Seguridad Social no tenía información suficiente para aprobarla de forma automática.

La ayuda que ahora se integrará en el IMV consiste en una prestación familiar no contributiva reconocida por cada hijo a cargo del beneficiario menor de 18 años -o mayor con discapacidad igual o superior al 65%-, así como por los menores en acogimiento familiar que cumplieran una serie de requisitos. La cuantía de la asignación varía en función de la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo.

El abono -que no incluye pagas extraordinarias- se realiza semestralmente, en enero y julio, en el caso de menores de 18 años. Y mensualmente, a mes vencido, cuando se trata de mayores de edad afectados por discapacidad. Las personas que reciben esta ayuda y aún no se les ha comunicado la aprobación del Ingreso Mínimo Vital, o se les ha denegado, la seguirán percibiendo de forma transitoria.

Evitar duplicidades

El motivo por el que el Gobierno ha integrado esta prestación en IMV -y que se detalla en el Real Decreto-ley 20/2020- es «evitar duplicidades de cara al ciudadano». El Ejecutivo explica que la puesta en marcha de la renta mínima «exigirá también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva política». Así, este proceso de reajuste se inicia «con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento».

Las familias que cumplan los requisitos para cobrar la renta mínima podrán solicitarla a la Seguridad Social en sus oficinas o sede electrónica.

Para poder solicitar el IMV hay que tener unos ingresos mensuales por debajo de la renta garantizada para su tipo de hogar y un patrimonio máximo por debajo del permitido en su tramo. Para determinar el nivel de patrimonio de cada hogar se suman los ahorros de todos sus miembros en cuentas bancarias y depósitos, acciones, seguros, fondos de inversión, planes de pensiones y sistemas alternativos similares y, finalmente, los inmuebles al margen de la vivienda habitual.

No obstante, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha advertido que en las próximas semanas se ajustarán al alza los niveles de renta y patrimonio que permiten acceder a esta prestación. El motivo es que el Gobierno está rechazando más solicitudes «de lo que probablemente pensábamos». Buena parte de estas peticiones denegadas lo son por que los solicitantes poseen una renta o un patrimonio neto -excluida la vivienda- mayor de lo que se presuponía cuando se diseñó la prestación.

El importe de las ayudas variará en función de las circunstancias económicas y familiares de cada hogar. En cualquier caso, y con las subidas aprobadas para este año, garantizarán unos ingresos mínimos mensuales que van de los 469,93 euros (para un adulto que viva solo) a los 1.033,85 euros (familias de dos adultos y tres o más niños o tres adultos y dos o más menores). Por ejemplo, en el caso de un hogar formado por una única persona con ingresos mensuales de 200 euros, la nueva prestación aportará los 269,93 euros que restan para alcanzar el umbral mínimo fijado por ley.

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