¿Cómo afecta a las obligaciones contractuales el estado de alarma?
Los contratos de arrendamiento, suministros, prestación de servicios, entre otros, suponen un problema que deberán revisar las empresas para resolver
La crisis sanitaria provocada por el virus COVD-19 ha generado un fuerte impacto en la sociedad en diferentes ámbitos. Un cambio de realidad repentino que ha obligado a cerrar a cal y cantos las ciudades y los pueblos, recluyendo a los ciudadanos en sus hogares para evitar la propagación del coronavirus. Esta medida, si bien efectiva para combatir la enfermedad, tiene un componente negativo que afecta a la economía.
Una de las principales incógnitas a nivel económico, más allá de las ayudas y medidas que aplicará el Gobierno de Pedro Sánchez, así como los distintos órganos de administraciones autonómicas y locales, es el problema de la resolución de los contratos, ya sean de arrendamientos, servicios, suministros o cualquier otro que puedan haber concertado las empresas de forma previa a esta situación, en lo que inicialmente se podría aplicar el principio legal 'pacta sunt servanda', es decir, los pactos se han de cumplir.
Sin embargo, tal y como explican los asesores de Asesorías Gayo, el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo que declara el estado de alarma cambia un poco la situación en algunos casos, pues supone una imposibilidad sobrevenida para cumplir estos contratos, lo que podría permitir en algunos casos resolver la situación.
Lo primero que recomiendan desde Gayo Asesores es volver a leer el contrato. En muchos casos, existen cláusulas de distintos tipos que como previsión a una situación de estas características. Ya sea una de resolución de contrato en los supuestos de fuerza mayor, una de resolución anticipada que pueda ser aplicable, así mismo, revisar los riesgos e indemnizaciones que pudiera conllevar incluso en esta situación. Por último, entre las cláusulas se pueden encontrar diferentes pólizas de seguro que habrá que revisar para determinar su alcance en relación a esta situación.
Gayo Asesores
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Correo electrónico hola@gayoasesores.com
Tras haber revisado el contrato en profundidad, Gayo Asesores propone tres posibilidades para poder resolver el contrato:
En primer lugar, y la más recomendada, es busca la buena fe. En el supuesto de que se prevea dificultad o imposibilidad del cumplimiento contractual, lo primero que se debe hacer es comunicarlo a la otra parte para intentar buscar una solución amistosa, ya sea con la resolución del contrato o una novación contractual.
Sin embargo, como no en todos los casos será esto posible, Gayo Asesores ofrece otras dos alternativas. Lo primero es intentar cumplir las obligaciones contractuales y mitigar el daño, pues el principio de fuerza mayor solo opera cuando se han agotado todos los medios posibles para su alcance. El incumplimiento de una obligación se lleva a cabo, según el Código Civil, a través del dolo, la negligencia o la morosidad, por ello, en el supuesto de que el empresario haga lo posible para cumplir su parte y no sea posible por las circunstancias actuales, las cuales no han podido ser previstas, no tendrá responsabilidad al respecto.
Cada contrato cuenta con unas características únicas
Pese a las pautas y recomendaciones generales que realizan desde Gayo Asesores, no hay que olvidar que cada contrato tiene unas cláusulas diferentes, regidas por la autonomía de la voluntad de las partes. Por ello, es importante y conveniente analizar de forma individual cada uno de los casos, por ello en esta asesoría leonesa mantiene su atención, tanto por email como por teléfono, para resolver las dudas y particularidades de cada uno de los casos.
La última alternativa que ofrecen desde la asesoría leonesa es la cláusula 'rebus sic stantibus', cuya invocación pretende la modificación de los términos del contrato o su resolución en base a una serie de acontecimientos no previsibles, como es el caso de una pandemia por coronavirus, que hacen excesivamente oneroso el cumplimiento de las obligaciones y produce una clara desproporción respecto a las obligaciones de la otra parte.
Para su aplicación se requiere de dos requisitos. El primero es que se trate de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. En segundo lugar, se requiere que exista una ruptura del equilibrio entre las partes contratantes, que convierta en excesivamente gravosa o imposible la prestación por parte de una de ellas.