Todo lo que necesitas saber sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos
Con la intención de mitigar el impacto en la economía del estado de alerta, el Gobierno ofrece a los trabajadores por cuenta propia una ayuda especial para hacer frente al parón
La pandemia provocada por el COVID-19 ya lleva más de tres meses causando graves consecuencias a nivel mundial. Esta enfermedad suma más de 1.000 muertos en España y 10.000 a nivel mundial, así como casi un cuarto de millón de personas han dado positivo en el mundo. Esta crisis se ha transformado en un fenómeno transversal, que además de ser un riesgo a nivel sanitario, se ha convertido en un problema para la economía, que se enfrenta a un panorama que recuerda a la crisis del 2008.
Para paliar estas consecuencias del parón absoluto en el que se ha sumido el país, el Gobierno ha tomado diferentes medidas para mitigar así el impacto. En ese paquete sobresale la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos, una de las figuras más afectadas por la situación actual y para los que diferentes asociaciones de empresarios pidieron protección.
Por eso, Gayo Asesores ofrece una serie de pautas para aquellos empresarios que requieran solicitar esta ayuda especial, que permitirá a muchos salir adelante y resistir a la tormenta que ha provocado el coronavirus, pues el primer requisito para solicitar esta ayuda es que la actividad se haya visto suspendida por el Real Decreto 463/2020 o la facturación del mes anterior a la solicitud se vea reducida en un 75% en relación a la efectuada en el semestre anterior.
Así mismo, los autónomos que quieran beneficiarse de esta medida tendrán que estar afiliados y en alta en la Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones con la misma, aunque en caso de no estarlo, se concede un plazo de 30 días para regularizar. Además, en caso de tener trabajadores, se debe realizar un ERTE y solicitar el cese de la actividad. Tal y como explican desde la Asesoría Gayo en su guía, «no es preciso tener la cobertura por cese de actividad, ni se exige carencia mínima para tener acceso a la prestación», ademas, tampoco es necesario que el autónomo se dé de baja en Hacienda.
La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora, aunque tal y como informan los asesores, «si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación se tendrán en cuenta la base de cotización mínima». Un importe que para 2020 está situado en los 944,40 euros, lo que dejaría a estos propietarios de empresa con una prestación mínima de 661,08 euros, que en todos los casos tendrá duración de 1 mes, prorrogable hasta el fin del estado de alarma.
Además, hay que tener en cuenta que el tiempo de percepción se entenderá como cotizado, debido a su caracter retroactivo, las devoluciones pertinentes se realizarán de oficio sin necesidad de ser requeridas por el autónomo; no tendrá que abonar la cuota de autónomo; no perderá la tarifa plana ni las bonificaciones y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad en el futuro. Sin embargo, «si será incompatible con otras prestaciones del sistema de Seguridad Social», tal y como explican.
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Por último, el caso especial lo encuadran los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por el encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda. Ellos tendrán también derecho a esta prestación, siempre y cuando, reúnan los requisitos explicados previamente.
Cada caso es diferente
Pese a que el marco general de esta ayuda es igual para todos, la gran amplitud de profesiones que abarca el grupo de los autónomos obliga a tomar consciencia de la importancia de examinar cada uno de los casos de forma individual para poder acceder a esta prestación, así como mantenerse al corriente de todas las modificaciones y novedades que se producen. Para no perder detalle de estas ayudas, Gayo Asesores ofrece atención personalizada desde su teléfono o en su correo electrónico.