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Florentino Pérez y Joan Laporta en un acto reciente EFE
La jueza del 'caso Negreira' admite al Real Madrid como acusación particular pero no al CSD
Tribunales

La jueza del 'caso Negreira' admite al Real Madrid como acusación particular pero no al CSD

«Los organismos públicos no pueden ejercer la acción popular salvo que exista habilitación legal expresa», recuerda la magistrada que instruye la causa por los pagos del Barça al exvicepresidente de los árbitros

Cristian Reino

Barcelona

Viernes, 26 de mayo 2023, 12:08

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La jueza que instruye el 'caso Negreira' admitió este viernes al Real Madrid como acusación particular, pero en cambio rechazó que el Consejo Superior de Deportes (CSD) pueda personarse en la causa. El juzgado de instrucción número 1 de Barcelona investiga los pagos millonarios (7,3 millones) que el Barça hizo durante casi dos décadas al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enriquez Negreira. La causa investiga «actuaciones» para favorecer al Barça «en la toma de decisiones de los árbitros» y está abierta tras la denuncia interpuesta por la Fiscalía por un delito continuado de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, de administración desleal y de falsedad en documento mercantil.

La denuncia se presentó contra Sandro Rosell, Josep Maria Bartomeu, el FC Barcelona, Enríquez Negreira, los exdirectivos Óscar Grau y Albert Soler y la empresa del exdirigente de los árbitros, Dasnil 95 SL. La Fiscalía encargó la investigación a la Guardia Civil, que está sobre el caso. LaLiga se personó como acusación particular. El Madrid también lo pidió ante el presunto delito de corrupción. Entiende la casa blanca que como participante del campeonato de Liga pudo ser perjudicado si el Barcelona fue favorecido en la toma de decisiones de los árbitros y por ende en los resultados de la competición.

Cualquier equipo que forme parte de la competición puede estar perjudicado por los hechos investigados en «cuanto titular del bien jurídico protegido que es la integridad deportiva», según justifica el auto judicial. «Los hechos investigados indiciariamente se refieren a determinadas actuaciones de personas vinculadas al Barça tendentes a favorecer al club en la toma de decisiones de los árbitros y en los resultados de la competición», señala la resolución judicial.

Tratándose de un delito de mera actividad en que basta el ofrecimiento o la solicitud con esta finalidad para que el delito se entienda consumado, no es preciso que se hayan producido esos resultados pretendidos para lesionar el bien jurídico protegido, según aclara la magistrada.«Cualquier club tiene un interés directo en que no se produzcan actos de cualquier índole que supongan una manipulación deportiva de tal modo que se pueda producir la alteración ilegal del resultado de la competición y que suponen una quiebra al principio de confianza e integridad que rige la competición», asegura.

El delito de corrupción en el deporte es un delito de mera actividad que se consuma con el mero ofrecimiento o solicitud y que por tanto no necesita que se produzca el resultado para su consumación, recuerda la jueza. El acto de corrupción activa consiste en prometer, ofrecer o conceder un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificado para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar, de manera deliberada o fraudulenta, el resultado de una competición deportiva, añade. Por tanto, se consuma con la simple promesa, ofrecimiento o concesión de la ventaja o beneficio tanto a los deportistas que intervienen como al árbitro con la intención de predeterminar fraudulentamente el resultado que se obtendría en el normal desarrollo de prueba.

No lo permite la ley

El acto de corrupción pasiva consiste en recibir, solicitar o aceptar el beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificada para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de la competición deportiva.

En cambio, la jueza no ha aceptado la personación en el caso del CSD. «Los organismos públicos, pertenezcan al sector que pertenezcan no pueden ejercer la acción popular salvo que exista habilitación legal expresa, la cual únicamente está prevista para el caso de violencia de género», señala el auto. En el caso del deporte no existe habilitación legal expresa en favor del CSD para que ejerza la acción penal, señala.

Días atrás, el Barça solicitó ser acusación en la causa, al considerarse el único perjudicado. A su juicio, es su patrimonio el que se habría administrado indebidamente.

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