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La exedil socialista Silvia Ruenes y la trabajadora social, durante el juicio celebrado en Oviedo. ÁLEX PINA
Inhabilitan a una exedil de Llanes por ayudar a que un maltratador no entrara en prisión

Inhabilitan a una exedil de Llanes por ayudar a que un maltratador no entrara en prisión

La exconcejala de Asuntos Sociales Silvia Ruenes concedió «con absoluta arbitrariedad» 1.500 euros a un hombre que había quebrantado la orden de alejamiento de su expareja

lucía ramos

Llanes

Jueves, 29 de noviembre 2018, 12:20

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Sabían que no se trataba de una emergencia social, sino de eludir la cárcel, y aún así concedieron 1.500 euros a un maltratador que había quebrantado la orden de alejamiento de su expareja impuesta por el juez. La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo ha condenado a la exconcejala socialista de Asuntos Sociales Silvia Ruenes y a P. M., trabajadora social del Ayuntamiento, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al considerarlas culpables de sendos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

Según se recoge en la sentencia, los hechos se remontan al 1 de abril de 2014 . Previamente, R. A. B. había acudido al Consistorio a pedir trabajo para poder hacer frente al pago de la sanción de 2.000 euros que le había impuesto el juez por quebrantar una condena por delito de maltrato hacia su expareja. De los mismos, el condenado solo llegó a abonar 183, por lo que el magistrado decidió dejar sin efecto la multa sustitutiva y dar cumplimiento a la pena de prisión de 182 días. Al no poder ofrecerle ningún puesto de trabajo, fue derivado a la entonces edil de Asuntos Sociales, quien «cubrió de su puño y letra» la solicitud de «ayuda de 1.500 euros para pago de multa urgente y no ir a prisión».

Del mismo modo, continúa el escrito, la trabajadora social emitió un informe favorable a la concesión de la ayuda el 4 de abril de 2014, mismo día en el que Silvia Ruenes dictó la correspondiente resolución para que se hiciese efectiva mediante un ingreso en la cuenta del juzgado.

La titular del Penal 2 de Oviedo considera probado que tanto la exedil como la funcionaria «eran conocedoras de que R. A. B. solicitaba la ayuda para eludir su ingreso en prisión, si bien estimaron que la medida acordada por el magistrado conllevaría una situación de marginación social que debía ser evitada mediante la concesión de una ayuda para casos de emergencia social, a pesar de que tal solicitud no respondía a la finalidad con la que fueron creadas esas ayudas sociales». En este sentido, la jueza recordó que entre los requisitos de las citadas ayudas se encontraba el de «no estar inmersa la persona o familia solicitante en causas de ilegalidad o irregularidad manifiesta».

Pese a todo esto, Ruenes y P. M. decidieron seguir adelante, «movidas por su propia voluntad, arrogándose facultades exclusivas de la función jurisdiccional, y empleando para ello fondos públicos». La jueza rechaza también las explicaciones de las condenadas, en las que aseveraron haber pensado que la multa «era de tráfico» y no por un quebrantamiento de condena. De hecho, R. A. B. llegó a manifestar en el juicio celebrado la pasada semana que no escondió el motivo de la sanción y que ni siquiera tiene coche.

En la sentencia se hace hincapié en varias ocasiones en la «absoluta arbitrariedad» con que actuaron las condenadas e incluso la titular del juzgado señala que «es absolutamente inconcebible que incluso se permitan el lujo de menospreciar la trascendencia de la comisión de un hecho delictivo en pro de otro» al haber manifestado ambas que si hubieran sabido que la multa era por quebrantar la orden de alejamiento y no de tráfico no hubiesen concedido la ayuda.

La ayuda ya había sido anulada en 2016 por orden del actual presidente de la Mancomunidad de Llanes y Ribadedeva, el regidor llanisco, Enrique Riestra, pero el maltratador sólo devolvió al Consistorio 170 de los 1.500 euros recibidos. Por ello, las condenadas deberán indemnizar de forma solidaria al Ayuntamiento con 1.330 euros, además de pagar las costas.

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