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Detención de un sospechoso yihadista en 2017. EFE
La ley de extranjería se convierte en la punta de lanza de la lucha antiyihadista

La ley de extranjería se convierte en la punta de lanza de la lucha antiyihadista

Los tribunales han avalado este año la expulsión sin condena de 20 radicales «por actividades contrarias a la seguridad nacional»

Domingo, 18 de agosto 2019, 00:19

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Ninguno de los legisladores que a finales de los 90 redactaron la ley de extranjería pudo imaginar que aquel texto iba a convertirse en la punta de lanza contra un fenómeno, el yihadismo, del que apenas se hablaba por entonces. 19 años después de la entrada en vigor de aquella Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, un artículo del texto ha servido para expulsar a cientos de supuestos radicales por meras sospechas policiales o acusaciones de los servicios secretos. La legalidad de ese aparente atajo a la deportación exprés de sospechosos sin condena ha sido confirmada por multitud de fallos judiciales.

Toda esta maquinaria de expulsiones se basa en el artículo 54 de la ley de extranjería, que cataloga de «infracciones muy graves», penadas con la deportación, actuaciones como «participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países». Este argumento ha sido usado de forma más que profusa en las últimas dos décadas por los diferentes responsables de la Secretaría de Estado de Seguridad para ordenar las expulsiones que, en la inmensa mayoría de los casos, han sido confirmadas por los tribunales.

Las estadísticas del Centro de Documentación Judicial del Poder Judicial a las que ha tenido acceso este periódico dan cuenta del uso masivo que se está haciendo de estas expulsiones sin condena penal. Desde 2010, los tribunales han dictado 466 sentencias sobre recursos de extranjeros, en gran parte ciudadanos marroquíes, avalando las deportaciones.

Solo en los primeros meses de este año, la justicia española ya ha confirmado la expulsión de 20 personas a las que el Ministerio del Interior acusó de ser radicales o de colaborar con organizaciones yihadistas, pero que no llevó a juicio por considerar que las pruebas no eran suficientes para una condena.

Imán radical

La última sentencia avalando esta práctica fue el pasado 26 de junio, cuando la Audiencia Nacional confirmó el destierro del egipcio Alaa Mohamed Said, el imán de Logroño que fue expulsado de España en abril de 2018 por estar vinculado a una de las facciones radicales de los Hermanos Musulmanes.

Las bases de datos del Poder Judicial revelan que el Estado hizo un uso especialmente intenso de la expulsión durante los años de mayor auge del Daesh. En 2014 hubo 71 resoluciones judiciales de deportaciones de presuntos yihadistas; en 2015 la cifra pasó a 82; y en 2016 se batieron todos los récords con 88 sentencias confirmando los exilios.

Solo en cinco ocasiones los recursos llegaron al Supremo, ya que la práctica totalidad de los deportados desiste de seguir en la batalla judicial una vez en su país. Aun así, el alto tribunal ya ha creado doctrina. A finales de 2016, el Supremo bendijo por primera vez la práctica de Interior de llevar a cabo deportaciones automáticas de radicales islámicos envueltos en investigaciones yihadistas, aunque hayan sido absueltos o las causas contra ellos hayan sido archivadas.

El primer caso llegado al Supremo fue el de Nouh Mediouni, detenido en 2013 y acusado de ser miembro de Al Qaida en el Magreb Islámico. Estuvo diez meses en prisión. Cuando se archivó la causa, no obstante, fue expulsado. La Audiencia Nacional, en un fallo que el Supremo hizo suyo, rebatió el recurso del argelino: una cosa era la falta de pruebas para condenarle «penalmente» y otra diferente, los indicios «suficientes» que llevaron a la sanción administrativa.

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