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L. Cordero
La justicia rechaza exigir misma altura a hombres y mujeres para el Ejército

La justicia rechaza exigir misma altura a hombres y mujeres para el Ejército

Considera que se trata de un caso de «paradigma de la discriminación»

EFE

Madrid

Viernes, 29 de marzo 2019, 13:53

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el requisito de altura mínima de 1,60 metros para el acceso a los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas para hombres y mujeres al considerar que es discriminatorio y contrario al principio de igualdad.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha estimado parcialmente el recurso de una mujer que aspiraba a ingresar en el Ejército y a la que se le exigía, al igual que a hombres, tener una estatura mínima de 160 centímetros, esto es, dos centímetros más de lo que mide la opositora. De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la orden de convocatoria de acceso como militar de carrera a las Fuerzas Armadas de abril de 2018 en la parte del cuadro médico de exclusiones que establece que los aspirantes deben medir más de 1,60 metros.

Se da la circunstancia de que en la orden de 2019 en la que se aprobó ese cuadro médico para el acceso a los centros docentes de militares de formación ya se fija una talla mínima para mujeres de 1,55 y para hombres de 1,60.El caso es que la administración se había opuesto al recurso al considerar, entre otras cuestiones, que esa medida no vulneraba ningún derecho fundamental.

Pero el TSJ ha sentenciado lo contrario y cree que ese cuadro médico de exclusiones sí que es discriminatorio. «En una primera y superficial aproximación al contenido de la norma en cuestión, podría considerarse que la unificación de la exigencia de una talla mínima para todos los aspirantes, sin distinción de sexo, cumpliría el canon constitucional de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso a la carrera militar. Sin embargo, una reflexión más detenida y profunda como la que postula la actora en su demanda, y comparte el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, conduce precisamente a la conclusión opuesta», argumenta el TSJ.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Amparo Guilló, plantea que ese criterio desconoce «la realidad morfológica del ser humano, que, en función del sexo, suele mostrar que el hombre, por regla general, es más alto que la mujer». «Lo que, sin necesidad de mayor razonamiento, permite afirmar que, en comparación entre ambos sexos, a priori, habrá más hombres que mujeres que superen el 1,60 m. de estatura», indica.

Por ello, este tipo de convocatorias provocan que habrá «más posibilidades de que las mujeres aspirantes sean finalmente excluidas por no cumplir este concreto requisito y que, en consecuencia, en los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas haya siempre más hombres que mujeres, tan sólo porque aquéllos, por su propia constitución y morfología, suelen ser más altos que éstas«.

Y ello constituye «un paradigma de discriminación indirecta -de la mujer, en este caso- que resulta contrario al principio de igualdad consagrado, con carácter general, en el artículo 14 de la Constitución; en particular, en el artículo 23.2 de la misma cuando de lo que se trata, como aquí, es del acceso al empleo público, en este caso, a la carrera militar».

La opositora incluyo en su demanda estudios estadísticos de la Organización Mundial de la Salud y SIGMA 2 de 2004 que indican que un 25% de los españoles mide más de 1,79 cms y sólo un 3,3% no llega a 160 cms, mientras casi el 30% de las españolas no alcanzan los 160 cms.

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