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David Serrano, único investigado en esta causa, en una imagen de archivo. SALVADOR SALAS
La jueza deniega el careo entre el dueño de la finca y el padre de Julen

La jueza deniega el careo entre el dueño de la finca y el padre de Julen

La magistrada asegura que las nuevas pruebas solicitadas por la defensa de David Serrano no son «pertinentes ni necesarias»

ALVARO FRÍAS y JUAN CANO

Málaga

Lunes, 6 de mayo 2019, 12:43

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No son «pertinentes ni necesarias». Así de contundente ha contestado la titular del Juzgado de Instrucción número 9 de la capital, que es la que investiga la causa abierta por la muerte del pequeño Julen, a la petición de nuevas pruebas realizada por los abogados del dueño de la finca de Totalán en la que ocurrieron los hechos, David Serrano, que es el único investigado en este caso. La magistrada ha denegado las pretensiones de la defensa de Serrano, entre las que se encontraba la solicitud de que se llevara a cabo un careo entre su cliente y el padre del menor, José Roselló.

Desde el despacho de abogados Lawbird Legal Services, que representa a Serrano, consideraron que el careo era necesario para aclarar las diferencias que dicen que se aprecian en los testimonios presentados por ambos tanto ante la Guardia Civil como en sede judicial. El director del bufete, Antonio Flores, expuso entre otros aspectos que no quedaba claro si Serrano, investigado por un supuesto delito de homicidio por imprudencia, informó de que tuvieran cuidado con los pozos que había en la finca al llegar o pasada media hora, manifestando incluso que el padre de Julen corroboró que su cliente había tapado la prospección con bloques de hormigón.

En el auto se indica que el careo entre estas dos personas no es necesario. Al respecto, se explica que las contradicciones a las que alude la defensa de Serrano son meras diferencias que pueden darse en todo procedimiento entre las versiones que ofrece un investigado y un perjudicado.

«En toda investigación es frecuente y habitual que surjan distintas versiones y que estas sean opuestas y contradictorias. Sin embargo, ello no supone que se deba practicar un careo», añade. La jueza asevera que mantener que estas diferencias en los testimonios justifican la práctica de un careo no puede ser admitido para practicar esta prueba.

Además, recuerda a los letrados del despacho que Serrano está asistido por los derechos que, constitucionalmente, le pertenecen, como es el hecho de no tener que declarar contra él mismo, por lo que dice que sus declaraciones tienen que ser valoradas sin obviar esta perspectiva.

Insiste en que el investigado declaró asistido por su abogado en su propia defensa y que el padre de Julen lo hizo advertido de su deber de no faltar a la verdad, testificando conforme a su propia experiencia y percepción de los hechos.

Por todo ello, la magistrada deniega el careo entre Serrano y Roselló. También critica la argumentación ofrecida por los abogados del despacho, señalando que los motivos que alegan para solicitar esta medida no son más que valoraciones particulares que efectúan ellos de las declaraciones del investigado y del padre del menor.

Sin embargo, esta no fue la única prueba solicitada por los letrados de Lawbird Legal Services, que pidieron a la jueza otro careo, en este caso entre el hombre que hizo el pozo y su ayudante. La jueza indica que tampoco es necesario practicarlo y hace referencia a una declaración del propio Serrano.

En el auto recuerda que el investigado dijo que, tras la actuación del pocero y su ayudante, él regresó a la finca y quitó los bloques de hormigón con los que estaba tapada la boca del pozo. Tras ello, según su versión, volvió a colocarlos el 13 de enero, día en el que Julen se precipitó por la prospección. Por lo tanto, la titular del juzgado de instrucción dice que este careo no es necesario por el resultado de otras diligencias de investigación.

Desde el despacho también solicitaron a la jueza que se requiera al pocero para que presente el plan de seguridad y salud de las obras. Al respecto, Flores insistió en que es una cuestión «muy importante» en cuanto a los trabajos desarrollados en el pozo y a la posible responsabilidad del pocero, sobre el que vienen manteniendo que debería recaer la responsabilidad penal de este caso si existiese. Los abogados aseguraban que el profesional dijo que lo tenía y se ofreció a presentarlo en sede judicial, algo que defienden que aún no ha hecho.

Sobre este asunto, la magistrada también considera que es una diligencia innecesaria, ya que no arrojaría ninguna luz sobre los hechos que se están investigando. Recuerda que, sobre la responsabilidad administrativa de los trabajos, en el sentido de si se han dado infracciones en la promoción y elaboración del pozo, ya se ha dado cuenta a la administración competente.

Ahora, las diferentes partes implicadas en el procedimiento podrán opinar sobre esta resolución. Contra la misma, se puede interponer recurso durante los próximos días.

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