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Imagen del interior de una tienda.
Todo lo que se podrá hacer en Matallana, Riaño y Truchas en la 'fase 2'

Todo lo que se podrá hacer en Matallana, Riaño y Truchas en la 'fase 2'

Estas son todas las novedades que traerá la nueva etapa a estas tres zonas de la provincia de León | Los saltos entre fases estarán marcados por periodos de 15 días

Leonoticias

León

Jueves, 21 de mayo 2020, 10:55

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Esto es todo lo que se podrá hacer en Matallana, Riaño y Truchas en la 'fase 2'. Así se presentan todas las novedades que traerá la nueva etapa a estas tres zonas de la provincia de León. Los saltos entre fases estarán marcados por periodos de 15 días.

Libertad de movimientos

–En el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación y la asistencia a velatorios –máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados–, entierros y lugares de culto –50 % del aforo–. También se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes (100 en espacios abiertos y la mitad en cerrados).

–Se podrá circular por la provincia en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, manteniendo la distancia social.

–Permite a la comunidades autónomas autorizar las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad siempre que no tengan casos de covid-19 confirmados o haya residentes en cuarentena. Deberán concertar cita previa y podrá acudir un máximo de una persona por residente.

Empleo

-La última orden sigue recomendando el teletrabajo e incorpora medidas que buscan garantizar la protección de los trabajadores y evitar la concentración de personas.

Comercio

–En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta.

–El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

–Los centros comerciales tendrán aforo total del 30 % -dentro de cada local de los centros comerciales es del 40 %- y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.

–Se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y se limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia de dos metros.

Hoteles y alojamientos

–Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.

–Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.

–Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

Hostelería

–Pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40 %.

–El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

–Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.

Cultura

–Los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar su actividad con butacas preasignadas y un tope de un tercio de su aforo y un máximo de cincuenta personas.

–Se recomienda la venta online de entradas, y se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares.

–En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

–La orden expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.

–Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.

Deporte

–Se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores (de 10 a 12 horas y entre las 19 y las 20 horas), que las comunidades pueden adelantar o retrasar dos horas.

–Se disponen los criterios y condiciones para el entrenamiento en ligas no profesionales y para la reanudación de las ligas profesionales y la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos horarios y con cita previa.

–Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.

–La orden decide que será el Consejo Superior de Deportes quien decidirá el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar «por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma».

Piscinas y playas

–Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, que tendrán un aforo máximo del 30% de capacidad de la instalación y cita previa.

–También las del tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Congresos e investigación

–Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares. El tope es de 50 asistentes y se insta a promover la participación no presencial.

–Las orden establece las condiciones y el aforo máximo para la vuelta a la actividad de las residencias de personal investigador, científico y técnico.

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