El Ayuntamiento de León pierde 11,6 millones de euros de las basuras por contar mal los plazos
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia declara «radicalmente nula» la tasa y la ordenanza del tratamiento de residuos urbanos aprobada a finales de 2024 y que ya se había empezado a cobrar
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado «radicalmente nula» la tasa de basuras que el Ayuntamiento de León aprobó el pasado octubre de 2024.
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La sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo de Escuelas Católicas de Castilla y León contra la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de prestación de los servicios de recogida, transferencia, clasificación, tratamiento y eliminación de residuos domésticos y asimilables a domésticos publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León el 30 de diciembre de 2024.
Desde el Ayuntamiento de León no se ha hecho una valoración de la sentencia al no haber recibido todavía notificación de la misma. Una vez que se reciba, la asesoría jurídica valorará la situación.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá presentarse en un plazo de 30 días tras la notificación de un fallo fechado el 18 de septiembre de 2025.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, presidida por el magistrado Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, recibía el escrito el pasado 19 de febrero y en el mismo se solicitaba la nulidad de la ordenanza impugnada, o al menos sus artículos 9 y 10, y que se declarase contraria a derecho. Por su parte, el Ayuntamiento de León planteó el 3 de junio la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se opuso a las pretensiones de la demandada, solicitando que se declarase ajustada a derecho.
Dichos artículos fijaban la base imponible en función de los metros cuadrados de superficie del inmueble y que tenían un coste medio de 103 euros para una vivienda de más de 100 metros cuadrados. En el caso de los negocios, la tarifa se situaría entre 30 euros para las superficies más pequeñas y más de 7.000 euros para las más grandes.
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Quedan en el limbo 11,6 millones
Tras el fallo, el Ayuntamiento de León tendrá que afrontar las reclamaciones de los particulares o devolver de oficio los recibos que durante este mes de septiembre se han enviando a las alrededor de 85.000 viviendas y establecimientos con los que cuenta la ciudad de León.
Con esta tasa, el consistorio esperaba recaudar hasta siete millones de euros en domicilios, 2,7 millones en comercios, 900.000 euros en industria, otros 900.000 euros en oficinas y 57.643 euros en lugares de culto. Con ello dejaría de recibir los 11.661.807,74 euros que esperaba de «rendimiento económico» en el año 2025.
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El recurso del demandate
La denuncia recogía que la entidad local había aprobado el acuerdo de imposición de tasa y el acuerdo de aprobación de la ordenanza fiscal en unidad de acto, en contra de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, quien establece que deben ser actos independientes. También acreditan que no se respetó el plazo mínimo de 30 días hábiles que este tipo de acuerdos requieren para su exposición pública en tablón de anuncios. La demanda también habla de un informe técnico económico sin motivación suficiente y arbitrario porque no explica las escalas en función de metros cuadrados ni la motivación de los importes asignados. Por último cree que la tasa se fundamenta en una Inspección Técnica de Edificios que no analiza los residuos generados por el contribuyente y plantea objetivo contrarios a un sistema de pago por generación.
El Ayuntamiento, en contra, se oponía a la anulación de la tasa al considerar la causa inadmisible y que no se aportan documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para establar acciones las personas jurídicas de acuerdo a las normas. El magistrado reprende aquí a al defensa asegurando que «falta a la verdad, con evidente abuso del servicio público de Justicia al plantear un óbice procesal temerariamente» y que con facilidad la sala constata «que el recurrente aporta estatutos y el acuerdo de interposición del recurso».
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La sala también admite la «nulidad de pleno derecho» de la ordenanza impugnada «por no existir acuerdo publicado de imposición de la tasa». Para ello se basa en el artículo 15 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el que las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras. El Tribunal Supremo declara que ambos acuerdos, el de imposición de la tasas y el de aprobación de la ordenanza, son actos administrativos distintos «de inexcusable cumplimiento». Y la doctrina jurisprudencial añade que el acuerdo de la tasa es el presupuestario y es previo a la ordenanza para evitar que esta afecte a un tributo inexistente.
Sobre el respeto del plazo de 30 días hábiles, tampoco comparte el magistrado la legalidad porque el cómputo se inicia al día siguiente de las exposición. Además, ve «huérfana de prueba» que se respetaran esos días hábiles. Ante esto, el Ayuntamiento recuerda que no se inadmitieron alegaciones presentadas en esa fecha, y aquí la sala ve «vicio» por no saber si un potencial alegante no lo hizo por entender que estaba fuera de plazo. «Existe infracción del precepto citado y la ordenanza es nula de pleno derecho. Esta sala no halla justificación al hecho de una publicación tan ajustada cuando el establecimiento de una nueva tasa bien merece un trámite más amplio», objeta.
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En la elaboración del recurso de Escuelas Católicas ha intervenido el asesoramiento de Equipo Económico, quien ve en el «quien contamina, paga» una posibilidad de «vicios de ilegalidad» de aquellas ordenanzas fiscales -como es el caso de la de León- que utilicen este criterio como base principal. En este sentido, y tras la sentencia del TSJ que tumba la ordenanza del Ayuntamiento de León, recuerdan que cualquier ciudadano, empresa o asociación «puede impugnar directamente las ordenanzas fiscales de la tasa de residuos» dentro del plazo de dos meses. También podrán recurrir administrativamente las liquidaciones individuales recibidas si consideran que su cuantificación no se ajusta a la legislación vigente. Y auguran un «significativo aumento» de litigios relacionados con este tributo.
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