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Imagen de actas electorales en la Junta Electoral de Zona de León. Noelia Brandón
La Junta Electoral Central reconoce que lo ocurrido en la mesa '7-5B' es un «error material manifiesto»

La Junta Electoral Central reconoce que lo ocurrido en la mesa '7-5B' es un «error material manifiesto»

En la resolución se da especial relevancia al hecho de que la presidenta de la mesa «ha aportado unas hojas manuscritas que empleó durante la jornada electoral, donde había consignado los votos obtenidos por el PSOE y por Vox

leonoticias

León

Viernes, 7 de junio 2019, 13:31

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El auto emitido por la Junta Electoral Central, en el que resuelve mantener el 'cruce' de votos entre VOX y PSOE (130-28) en la mesa '7-5B' y por extensión la exclusión de la formación de Abascal del escenario municipal, evidencia que en la misma tuvo lugar un «error material manifiesto».

Así se constata en la resolución que este viernes se ha hecho llegar a las partes y a la que ha tenido acceso leonoticias.

En ella se advierte que en el caso «de la Mesa 7-5-B, se da una primera circunstancia significativa, como es la ausencia de apoderados o interventores de las formaciones políticas en el momento del escrutinio, por lo que el acta de la sesión está exclusivamente firmada por los tres miembros de mesa».

En todo caso se remarca que fue en el momento del escrutinio general en la Junta Electoral de Zona cuando los representantes de las formaciones del PSOE y de UPL presentaron sendas reclamaciones al considerar que existe un error material en los datos consignados en la Mesa 7-5-B. «Como consecuencia de dicha reclamación, la Junta Electoral procede a oír a la Presidenta de la Mesa Electoral y a las dos vocales. Las tres declaran que ha habido error en la transcripción de los datos, lo que también declara la representante de la Administración que estaba presente durante el recuento», recuerda la Junta Electoral Central.

Las actas y la verdad

Se da especial relevancia al hecho de que la presidenta de la mesa «ha aportado unas hojas manuscritas que empleó durante la jornada electoral, donde había consignado los votos obtenidos por el PSOE y por Vox, junto con la del resto de candidaturas a las elecciones locales, en donde los números aparecen intercambiados respecto a lo consignado en las actas de la sesión y de escrutinio».

Ante la ausencia de interventores y apoderados en el escrutinio de la Mesa y frente a las reclamaciones del PSOE y de UPL, la Junta Electoral de Zona de León (JEZ) «ha obrado en búsqueda de la verdad material, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia del TC, especialmente en la STC 123/2011, de 14 de julio, que consolida el conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores».

«En un caso, como el actual, en el que la verdad formal manifestada en las actas de la sesión se ha visto contradicha por las manifestaciones de los miembros de la Mesa electoral que han elaborado el propio Acta», se recuerda.

Corregir el error

Y en esa línea no existe duda sobre el resultado final obtenido: «En definitiva, mediante las declaraciones de los tres integrantes de la Mesa y de la única testigo que se ha podido identificar, la JEZ ha considerado suficientemente acreditado que las actas elaboradas por los miembros de la Mesa adolecían de un error material. En este caso, la JEZ de León ha obrado, dentro del poco tiempo que la LOREG le ha proporcionado para esta operación de recuento y de verificación de la existencia de error material, con encomiable rapidez».

A la vista de todo lo anterior, la Junta Electoral Central considera «que se ha producido un error material manifiesto. En consecuencia, éste se resuelve mediante la correcta adjudicación de los votos obtenidos por cada una de las formaciones, resolviendo así el error de la atribución originaria de unos resultados que no les corresponde. En consecuencia, no procede atender las peticiones de repetición de elecciones ni en la Mesa ni mucho menos en el municipio de León en su conjunto. Los electores de la Mesa 7-5-B han ejercido correctamente su derecho de sufragio y éste debe ser preservado, debiendo la administración electoral corregir los errores que en relación con el cómputo de sus papeletas se hayan podido producir, preservando así su derecho fundamental al sufragio activo».

Además, incice el auto, «el mero error material tampoco justifica la anulación del acta de la Mesa Electoral, puesto que, al identificarse un error, la propia Junta Electoral procedió a su subsanación en el momento del escrutinio, sin que procediera declaración alguna de nulidad».

«Toda anulación de un acto electoral debe realizarse si se tiene la constancia de que a través de dicho acto se ha cometido un fraude contra la voluntad de los electores. En este caso, es justamente la voluntad de los electores la que se está tratando de respetar mediante la subsanación del error material cometido en el acta de la sesión y de escrutinio», concluye el auto.

Voto particular

El voto particular de un vocal en este recurso, al que se adhiere otro, plantea que «lo que hace la Junta Electoral de Zona de León es alterar la verdad definitiva y oficial con esos elementos 'extraños', por mucho que estén representados por las manifestaciones realizadas por los miembros integrantes de la mesa electoral». Con ello, advierten, «introduce elementos valorativos e interpretativos que son contrarios al concepto jurisprudencial de error material. Como digo, asume así una actividad que no es propia de la actuación que a la Junta Electoral de Zona encomienda el artículo 106.1 de la Loreg».

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