Ocupas en mi piso, ¿qué puedo hacer?
Con independencia de qué tipo de vivienda sea ocupada o en qué momento el propietario tome conciencia de lo sucedido, cabe preguntarse si sabríamos actuar ante una situación como esta
R.P.
Viernes, 31 de julio 2020, 07:27
Tener una vivienda en propiedad no solo es una manera de disponer de un hogar, sino que también puede constituir una fuente de ingresos extra o, sencillamente, servir de segunda residencia. Pero la estampa idílica de llegar de tus vacaciones, intentar entrar en tu piso y descubrir con estupor que alguien ha cambiado la cerradura es una amenaza real que causa los desvelos de más de un propietario.
La ocupación es una realidad tal que, en los últimos tiempos, se ha llegado incluso a hablar de mafias organizadas que han encontrado en esta práctica un negocio de lo más rentable. No obstante, los expertos aseguran que, en estos casos, los escenarios objeto de ocupación son, por lo general, pisos vacíos de bancos y, en el peor de los casos, promociones de obra nueva a punto de entregarse.
Cómo actuar en caso de ocupación
Aunque el disgusto es común entre los propietarios cuyas viviendas han sido objeto de ocupación, lo cierto es que existen diferentes escenarios que, en la práctica, se traducen en otras tantas vías para abordar la cuestión. En una época en la que proliferan las empresas dedicadas a prestar servicios profesionales frente a la ocupación ilegal, el tiempo es un factor clave. No es lo mismo detectar la ocupación en el momento que proceder a ella que después de varios días o, incluso, semanas.
Si los hechos se producen en el domicilio habitual, las primeras 24 o 48 horas son fundamentales. En estos casos, la policía puede desalojar la vivienda de manera inmediata ya que el supuesto constituiría un delito de allanamiento de morada, recogido en el Código Penal. Dado que se trata de un delito flagrante, la detección rápida por parte del propietario y la intervención inmediata de los agentes serían determinantes para evitar males mayores.
La vía penal es, sin duda, la más rápida aunque también es posible acudir a la vía civil. Aunque los plazos, en estos casos, son más lentos, la entrada en vigor de la llamada Ley de Desahucio Exprés hace ya más de un año ha supuesto mejoras en la tramitación de este tipo de casos. En esencia, la aplicación de la norma ha permitido la reducción de los tiempos y los costes a los que los propietarios han de hacer frente en caso de ocupación en sus viviendas.
Lo primero que ha de hacer el propietario ante esta situación es interponer la correspondiente demanda en la que ha de adjuntar la documentación que acredite su condición de titular del inmueble. La notificación de la misma será entregada a los ocupas con el fin de ser identificados y, una vez admitida a trámite, estos tendrán un plazo de cinco días para aportar aquellos documentos que consideren oportunos para acreditar por qué están allí. No obstante, si la justificación no es suficiente, el tribunal ordenará la inmediata entrega de la vivienda, esto es, el desahucio. El procedimiento puede demorarse en el caso de que haya menores entre los ocupantes de la propiedad ya que, en estos casos, sería necesaria la intervención de los servicios sociales para buscar una alternativa habitacional, ya que los menores no pueden quedarse en la calle.
Mecanismos de prevención
Los cambios legales no han sido lo único que ha proliferado al albor de las ocupaciones ilegales. En torno al problema han surgido, además, multitud de productos y servicios encaminados a evitar estas acciones. Muchos propietarios recurren a seguros de impago del alquiler, en el caso de viviendas arrendadas o, sencillamente, pólizas que cubren, por ejemplo, los gastos judiciales de desocupación, actos vandálicos ocasionados en la vivienda o la asistencia jurídica en este tipo de procedimientos.
Pero antes incluso de los mecanismos de defensa ante la ocupación, existe todo un elenco de productos diseñados para la prevención. La instalación de alarmas no es algo nuevo en las viviendas, y siguen resultado muy efectivas, sobre todo, cuando están conectadas con la Policía directamente. Y junto a ellas, un amplio catálogo de puertas y llaves de seguridad, pantallas de acero, alarmas sin cableado, sistemas que detectan no solo el movimiento sino los golpes en puertas y ventanas y, una vez confirmada la presencia de intrusos liberan un humo denso para hacerles desistir… Cualquier medida es bien recibida cuando se trata de preservar la propiedad privada y cerrar la puerta con la seguridad de que la casa seguirá tal y como la hemos dejado al irnos.