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Manifestación de pensionistas. archivo
Los trabajadores no podrán jubilarse a los 66 recién cumplidos salvo que hayan cotizado muchos años

Los trabajadores no podrán jubilarse a los 66 recién cumplidos salvo que hayan cotizado muchos años

El nuevo año supondrá más cambios en el sistema de pensiones ya no solo por la reforma de 2011, sino también por la diseñada por Escrivá

Jueves, 30 de diciembre 2021, 00:10

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El nuevo año traerá una doble vuelta de tuerca a las pensiones. Enero supondrá nuevos cambios en el sistema derivados de la reforma aprobada en 2011 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que introdujo una serie de medidas que comenzaron a aplicarse de forma progresiva a partir de 2013. Pero no solo eso, entrará también en vigor la primera parte de la reforma de las pensiones acordada el pasado julio por el Ejecutivo con los interlocutores sociales y que fue aprobada de forma definitiva por el Congreso la semana pasada. De hecho, ayer se publicó ya en el BOE el real decreto ley que garantiza el poder adquisitivo y crea un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, aunque su aplicación se retrasa a 2023.

  1. Edad oficial

    Dos meses más para jubilarse

Jubilarse con 66 años recién cumplidos será ya cosa del pasado salvo para quienes tengan largas carreras laborales. A partir de enero para poder retirarse con el 100% de la pensión serán necesarios 66 años y dos meses, dos meses más que ahora. El periodo cotizado exigido también se eleva en tres meses y para poder retirarse con los 65 años de antaño habrá que haber estado pagando las cuotas a la Seguridad Social durante al menos 37 años y seis meses, frente a los 35 años que se exigían antes de esta reforma. El objetivo es que a partir de 2027 la edad legal quede establecida en 67 años si no se ha trabajado como mínimo 38 años y medio.

  1. Periodo de cómputo

    Los últimos 25 años

En paralelo al aumento gradual de la edad legal de jubilación comenzó a elevarse el periodo de cómputo para calcular la cuantía de las nuevas pensiones, aunque en este caso de forma aún más acelerada. Si antes de la reforma se utilizaban los últimos 15 años de cotización, en 2022 se tendrán en cuenta los últimos 25 años. Se suma así un año más y la base reguladora saldrá de dividir por 350 las bases de cotización durante los 300 meses anteriores al momento de dejar la vida laboral.

En este caso, se trata de la última subida de este indicador atendiendo a la reforma de 2011, pero el Gobierno ha abierto la puerta a debatir a lo largo del próximo año la posibilidad de seguir ampliando el periodo para calcular la pensión; se podría llegar a los 35 años o incluso a toda la vida laboral. Un tema que, no obstante, no será fácil consensuar y generará con seguridad una fuerte polémica.

  1. Jubilación parcial

    Más edad y más años

Los requisitos de acceso cambian para poder acogerse a la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Se retrasa a los 62 años y dos meses el acceso y además se endurece: solo podrán hacerlo con esta edad quienes hayan cotizado un mínimo de 35 años y seis meses, tres meses más que en 2021. De igual manera, se alarga a los 63 años y cuatro meses el acceso a este tipo de retiro para los que dispongan de 33 años cotizados.

  1. Revalorización con IPC

    Subida del 2,5%

En 2022 entrará en vigor de forma oficial la nueva fórmula para calcular la subida de las pensiones, que queda así fijada por ley. De esta forma, las prestaciones se elevarán cada año en función de la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior (de diciembre a noviembre) para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los mayores. En caso de que un año el IPC sea negativo, la cuantía quedará inalterada.

En función de esta fórmula, en enero subirán las pensiones contributivas un 2,5%, mientras que las mínimas y no contributivas crecerán un 3%. Además, en la segunda mitad de enero los casi nueve millones de pensionistas recibirán un pago único de unos 232 euros de media para compensar la inflación de este año. Y será la última 'paguilla' de la historia.

Los nuevos recortes por adelantar el retiro entran en vigor ya en enero

También en enero entrarán en vigor las nuevas penalizaciones para quienes se jubilen de forma anticipada que pone en marcha la reforma diseñada por el ministro José Luis Escrivá. Para todos salvo para quienes tengan derecho a la pensión máxima: para ellos se aplicará de forma progresiva desde 2024 y hasta 2033.

Así, desde enero, quienes se jubilen antes de tiempo tendrán un recorte en su pensión por cada mes que lo adelanten, en lugar de por cada trimestre como hasta ahora. Además, esta penalización se aplicará sobre la cuantía de su pensión, y no sobre la base reguladora, algo que castiga a los que cotizan por las bases máximas.

El nuevo diseño de coeficientes reductores establece cuatro tablas para las jubilaciones anticipadas voluntarias en función de los años que se haya trabajado: para aquellos que han cotizado menos de 38,5 años, los recortes oscilan entre el 21% y el 3,6%; para quienes tienen carreras laborales de entre 38,5 y 41,5 años, las penalizaciones van entre el 19% y el 3,11%; para los que han trabajado entre 41,5 y 44,5 años, sus coeficientes están entre el 17% y el 2,96%; y, por último, para quienes han cotizado más de 44,5 años, el recorte varía entre el 13% y el 2,81%, en función del mes en que decidan adelantar su retiro.

Este nuevo modelo incrementa o mantiene la pensión de aquellos trabajadores que adelantan la jubilación entre 22 y 4 meses, la disminuye para los que la adelantan 23 o 24 meses si tienen menos de 44 años y 6 meses cotizados y para los que la adelantan tres meses o menos sea cual sea la duración de su vida laboral. En resumen, si los trabajadores retrasan tres meses su jubilación no sólo mantienen sino que incrementan la cuantía de su pensión.

Por otra parte, se aumentan los casos de jubilación anticipada forzosa y en algunos casos se mejoran sus coeficientes, que oscilarán entre un 0,5% de reducción para quienes se retiren con un mes de adelanto y el 30% si lo hacen con cuatro años de antelación (también serán diferentes en función de los años cotizados).

En el lado contrario, se mejoran y aumentan los incentivos para quienes decidan retrasar su jubilación más allá de la edad legal. Quien lo haga, puede cobrar entre 5.000 y 12.000 euros por cada año de retraso.

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