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Martes, 15 de octubre 2019, 13:59
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La Audiencia Provincial de León ha absuelto a los dos guardias civiles acusados de obligar a los clientes de un bar a meterse balas en la boca y cantar el Cara al Sol.
La Fiscalía solicitaba dos años de cárcel por un delito de coacciones, sin embargo la sala del Juzgado de lo Penal número 1 decidió en primera instancia la absolución para ambos de los hechos cometidos en un establecimiento de la localidad de Carrizo de la Ribera. Ahora es la Audiencia quien ratifica dicho fallo.
El Juzgado, en la sentencia que ahora confirma la Audiencia, considera que «no consta acreditado que los acusados puestos previamente de acuerdo, haciendo ostentación de su condición de agentes de la Guardia Civil, dijeran que mandaban ellos, obligando a los allí presentes a fumar y a apagar sus teléfonos móviles ni que bajaran la trapa del local diciendo que de allí no se movía nadie. Tampoco consta acreditado que pasaran al interior de la barra y se sirvieran bebidas alcohólicas poniendo música en el ordenador del local incluido el cara al sol. Tampoco que sacaran sus armas reglamentarias con sus cargadores, obligando a los presentes a introducirse balas en la boca y en las bebidas. No consta acreditado que Edemiro intentara abrazar y besar a Azucena diciéndole eres mía».
Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de León se dictó el día 11 de marzo de 2019, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:
Probado y así se declara expresamente que en la madrugada del día 11 de septiembre de 2013, los Agentes de la Guardia Civil E. y D. , mayores de edad y sin constancia de antecedentes penales, cumplían el servicio encomendado en la localidad de Carrizo de la Ribera.
Sobre las 2:00 horas accedieron al bar «El Rincón», sito en la calle El Molino nº 2 de dicha localidad, el cual A. tenía arrendado para su explotación.
No consta acreditado que los acusados puestos previamente de acuerdo, haciendo ostentación de su condición de agentes de la Guardia Civil, dijeran que mandaban ellos, obligando a los allí presentes a fumar y a apagar sus teléfonos móviles ni que bajaran la trapa del local diciendo que de allí no se movía nadie.
Tampoco consta acreditado que pasaran al interior de la barra y se sirvieran bebidas alcohólicas poniendo música en el ordenador del local incluido el cara al sol. Tampoco que sacaran sus armas reglamentarias con sus cargadores, obligando a los presentes a introducirse balas en la boca y en las bebidas. No consta acreditado que Edemiro intentara abrazar y besar a A. diciéndole eres mía.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de León desestima los recursos de apelación interpuestos por A. y por el Ministerio Fiscal contra la sentencial de Juzgado de los Penal 1 de León y deben confirmar y confirman dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
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