Borrar
Zona de pinos arrancados junto a la gravera en San Román de Hornija, en 2006. El Norte
Miembros de una cooperativa agrícola vallisoletana se enfrentan a prisión por talar pinares de otros para regadío

Miembros de una cooperativa agrícola vallisoletana se enfrentan a prisión por talar pinares de otros para regadío

La Fiscalía solicita dos años de cárcel para cada uno de los acusados, multa de 20 meses y el pago de una indemnización de 26.911 euros por un delito medioambiental

M. J. Pascual

Valladolid

Viernes, 24 de mayo 2019, 17:48

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La cooperativa agrícola Matalobas y tres de sus miembros, todos ellos de la misma familia, serán juzgados el próximo lunes en la Audiencia de Valladolid por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente por esquilmar sistemáticamente pinares del término municipal de San Román de Hornija para ganar terrenos de regadío, según el escrito de acusación del ministerio público. En un procedimiento prácticamente sin precedentes en el tribunal vallisoletano, pues rara vez se sientan en el banquillo los supuestos autores de delitos medioambientales, Benito Herrero Lorenzo, Rubén Herrero Lorenzo, Esmeralda Motrel Díez y la sociedad cooperativa Agrícola Matalobas (esta, como responsable civil subsidiario) se enfrentan a penas de dos años de prisión cada uno de ellos, multa de 20 meses y una indemnización de 26.911 euros, aunque no se descarta que pueda producirse minutos antes de la vista oral un acuerdo de las partes para evitar el juicio.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía de Valladolid, los tres únicos socios y promotores de la cooperativa, que detentan los cargos de admnistrador único, interventor y secretaria, respectivamente, desarrollaban actividades agrícolas vinculadas a cultivos de regadío en varias parcelas del polígono 11, en el término del municipio valisoletano de San Román de Hornija. «En su afán de obtener el mayor rendimiento económico posible», sostiene el ministerio público, «a lo largo de un prolongado periodo de tiempo», entre 2000 y 2014, y especialmente en los últimos cuatro años de ese periodo, fueron transformando pinares en cultivos de regadío «hasta quedar en el centro de la superficie cultivada solo una pequeña masa arbolada de pino piñonero«. Para ello, arrancaban los árboles y roturaban parcelas »no solo de su propiedad, sino también pertenecientes a terceras personas«. Además, utilizaban los terrenos forestales »para almacenar aperos y maquinaria, colocando en ellos depósitos de gasólil y productos químicos destinados al abono de sus cultivos«. En algunas zonas »vertían residuos de todo tipo«, como restos de basura, filtros de aceite de motor y garrafas de plástico.

Suelo especialmente protegido

En concreto, las parcelas 171, 172 y 173, propiead de la cooperativa, así como las 174, 180 y 181 están clasificadas en las normas subsidiarias municipales de San Román de Hornija, que fueron aprobadas por el pleno en 2000, como «suelo no urbanizable especialmente protegido» con un grado dos, correspondiente a pinares, zonas arboladas y márgenes del Duero que el artículo 37 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara a suelo rústico con protección natural. El objeto de esta protección, expone la Fiscalía, es preservar las formaciones arbóreas de ribera para regular los usos agrícolas intensivos colindantes con las riberas y potenciar las áreas de recreo de las mismas y en los pinares, «a los que se ha impedido el libre acceso, al colocar en el camino dos postes metálicos con una cadena».

Conforme a la vigente Ley del Suelo, argumenta el fiscal, está prohibida «cualquier utilización que implique transformación de su destino o naturaleza, lesione el valor específico que se quiera proteger o infrinja las limitaciones establecidas».

La masa forestal destruida era un refugio para la fauna en una zona prácticamente desarbolada por la actividad agrícola al sureste de Zamora

La mayor parte de la superficie que fue roturada en esta zona procede de la tala y arranque de una masa adulta y bien consolidada de pino piñonero. Estos pinares figuran reseñados en el Anexo I de la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de 2007 como «pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, dentro de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación».

La desaparición de estos pinares, entre otros argumentos, afecta a la reproducción de la fauna autóctona y se considera que el valor de esta formación eliminada «es importante porque constituía uno de los bosques isla asentados en la transición de las zonas agrícolas prácticamente desarboladas del sureste de la provincia de Zamora y las zonas forestales consolidadas de la Reserva Regional de Castronuño».

«La eliminación de la cubierta vegetal existente y la puesta en cultivo de los terrenos supone, entre otros efectos, la degradación de los suelos, el favorecimiento de los procesos erosivos y de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por arrastre o infiltración de productos fitosanitarios e insecticidas utilizados en los cultivos», expone el escrito de acusación.

Los daños medioambientales que deben ser satisfechos a la Junta de Castilla y León se cifran en 12.409 euros solo para la superficie afectada en los últimos años, poco más de dos hectareas de las más de veinte roturadas del pinar. El valor de la restauración se fija en 7.205 euros «teniendo en cuenta que el monte no volverá a producir sus efectos positivos medioambientales hasta que transcurran 40 años, a lo largo de los cuales tiene que realizarse trabajos de reforestación. Esas dos hectáreas deforestadas en la provincia de Valladolid, en zona colindante con el Lugar de Importancia Comunitaria Riberas del río Duero y Afluentes y en las cercanías del espacio protegido de la reserva de Castronuño-Vega Duero, se considera por la Fiscalía »un perjuicio apreciable para el medio natural y sus componentes«.

Además, se pone de manifiesto el perjuicio económico para cinco titulares de las parcelas roturadas, por la pérdida de madera y leña, piñas, piñones y otros productos como pastos y hongos, «sin percepción de canon o renta por el cultivo que se estaba efectuando en los terrenos de su propiedad».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios