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Hospital Clínico de Valladolid.
El TSJ condena a Sacyl a indemnizar con 162.000 euros a un matrimonio por la muerte de su hija durante el parto

El TSJ condena a Sacyl a indemnizar con 162.000 euros a un matrimonio por la muerte de su hija durante el parto

En la sentencia se considera que existió una defectuosa asistencia sanitaria al no practicarse una cesárea de urgencia

LEONOTICIAS

Martes, 9 de enero 2018, 11:20

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Sacyl a abonar una indemnización de 162.441 euros a un matrimonio vallisoletano por el fallecimiento de su hija a raíz de una defectuosa asistencia sanitaria.

Los hechos ocurrieron el 5 de septiembre de 2014 cuando la madre, de 35 años, acudió al hospital Clínico Universitario para la inducción al parto de su hija. El embarazo de esta mujer, según se argumenta desde la asociación El Defensor del Paciente, estaba calificado como de alto riesgo al concurrir en él diabetes gestacional e inducción del parto. Ante esta situación, el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia recomienda la monitorización electrónica fetal continuada, algo que no se realizó, ya que sólo se llevaron a cabo controles en ventana en diversos lapsos de tiempo.

Esta falta de monitorización continua, según se argumenta en el fallo, produjo que no se detectaran las señales de alarma que forzosamente tenía que estar dando la niña. “Si hubiera estado monitorizada se hubieran podido detectar el estado de su hija y se habría podido actuar en consecuencia, realizando una cesárea y evitando la asfixia de la niña”, se apunta desde El Defensor del Paciente.

En los argumentos de la sentencia también se indica que el personal asistencial no se acercó en ningún momento a la habitación en la que estaba la madre, ni le indicaron la frecuencia en que tenían que revisarla. La paciente tuvo que demandar vez tras vez asistencia, pues no acudían a mirarla en ningún momento. De hecho, consta en el historial médico que es la propia paciente la que acudió al paritorio para ser explorada.

Vulneración médica

Además, también se reconoce que la niña presentaba dos vueltas de cordón, que causaron una hipoxia intrautero y se destaca que “existió vulneración de la lex artis en la actuación médica”, ya que el fallecimiento de la niña fue consecuencia de una mala praxis médica. “Si se hubiera actuado como exigen los protocolos médicos, el fallecimiento no se habría producido, por cuanto se hubiera podido detectar la asfixia de la niña y se habría podido realizar una cesárea de urgencia.

En opinión de la presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’,Carmen Flores, “es lamentable y muy triste que a estas alturas, y teniendo en cuenta que los centros médicos cuentan con métodos de control que pueden informar del estado del feto en todo momento, estos no se utilicen como es debido y sigan existiendo casos de fallecimiento de niños, y nacimientos de niños con graves secuelas por hipoxias no detectadas en el momento de parto que de haberse detectado y finalizado el parto de forma urgente, hubieran podido evitar mucho sufrimiento a padres a y a niños. En este caso se pudo y debió evitar esta situación”.

La defensa ha sido llevada a cabo por el abogado Santiago Díez, del Bufete SDS Legal, especialistas en derecho sanitario y adscritos a los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ en Castilla y León.

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