Los Montes de la Ermita vuelve a tener habitantes: el TSJCYL obliga al Ayuntamiento de Igüeña a empadronar a un vecino en la pedanía
Después de dos años de 'batalla' judicial, el TSJCYL ha dictado sentencia a favor de inscribir en el censo de esta pedanía a un vecino que así lo reclamaba
El pueblo de Los Montes de la Ermita vuelve a contar con un habitante oficialmente inscrito en el censo de población. Y lo ha hecho de una peculiar forma: a través de una sentencia judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado sentencia a favor del empadronamiento de un vecino en esta localidad, perteneciente al Ayuntamiento de Igüeña, después de más de dos años de 'batalla judicia'.
En el mes de marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo n.º 2 de León dictaba sentencia anulando la resolución del Ayuntamiento de Igüeña por la que se desestimaba la solicitud de este vecino, presentada en diciembre de 2020, para ser dado de alta en el censo poblacional de Los Montes de la Ermita.
El proceso judicial
El TSJCYL, tras la apelación de consistorio de Igüeña, rechazó todas las alegaciones relativas a que la localidad no reunía condiciones para ser habitada, a que la calificación urbanística de los terrenos no era urbana o en cuanto a que el pueblo se encontrara abandonado, al considerar probado tanto que la vivienda en la que se instaba el empadronamiento contaba con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual, como que la localidad de Los Montes de la Ermita cuenta igualmente con otras casas en similares circunstancias, sin que el Ayuntamiento realizara la menor comprobación sobre la efectiva residencia de este vecino en el pueblo, considerando en cualquier caso que a los efectos de la inicial inscripción, basta con que quien lo solicite manifieste su voluntad de residir allí, ya que posteriormente el Ayuntamiento dispone de herramientas para comprobar si la residencia es o no efectiva, algo que no hizo en este caso.
Los pronunciamientos judiciales, explica el abogado de este vecino, Carlos González-Antón, «destacan igualmente que resulta irrelevante a los efectos del derecho de este vecino a ser empadronado, que la Junta Vecinal de la localidad hubiera sido o no disuelta».
Condena a Igüeña
«Se da la circunstancia de que la Orden autonómica por la que se formalizaba la disolución de esta y de otras Entidades Locales Menores, se publicó en junio de 2021, seis meses después de la solicitud de empadronamiento, concluyéndose tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de León, como por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que la vecindad y el derecho a empadronarse en una población no puede condicionarse a la existencia de la Junta Vecinal. Durante el procedimiento judicial se expuso que el hecho de que desde hace años no constara ningún vecino empadronado en Los Montes de la Ermita no se debía a que la localidad estuviera efectivamente abandonada, habiendo tenido vecinos residiendo en ella de forma más o menos continua en el tiempo, existiendo numerosas viviendas rehabilitadas y en buen estado de conservación, mantenidas y habitadas por propietarios y descendientes del pueblo», ha señalado.
La inexistencia de vecinos en el padrón municipal, aseguran, se ha debido «a la reiterada negativa del Ayuntamiento de Igüeña a dar de alta en el padrón de habitantes a vecinos que lo habían solicitado durante años, siendo la primera vez que uno de ellos acude a los Tribunales para obtener este reconocimiento ante la negativa municipal».
Ante la falta de argumentos por parte del Ayuntamiento de Igüeña, ambas sentencias rechazan por completo sus justificaciones y le condenan al pago de las costas judiciales.