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El ministro de Industria en funciones, Luis de Guindos junto al presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, durante su reunión esta semana.
Industria cumple su compromiso con Herrera y modifica las bases de las ayudas del carbón

Industria cumple su compromiso con Herrera y modifica las bases de las ayudas del carbón

Se trata del paso previo para la convocatoria, en el plazo aproximado de un mes, de las nuevas ayudas adicionales a las empresas mineras, que prevén un máximo de diez euros por tonelada de mineral

ical

Lunes, 17 de octubre 2016, 20:41

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El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha modificado la orden por la que se establecían las bases reguladoras de las ayudas para el periodo comprendido entre 2013 y 2018, destinadas a cubrir las pérdidas de la producción de carbón. Los cambios, que se publican en la edición de hoy del Boletín Oficial del Estado (BOE), entrarán en vigor mañana y permiten la convocatoria de estas subvenciones.

De esta manera, se cumple el compromiso adquirido por el ministro de Economía y Competitividad en funciones, Luis de Guindos, que tiene encomendadas las competencias de Industria, en la reunión que mantuvo el pasado jueves con el presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera. En ella garantizó la firma de forma inmediata de la modificación de las bases que regularán esta nueva línea de ayudas, que cuenta con partidas en los presupuestos de este año. Se trata del paso previo para la convocatoria, en el plazo aproximado de un mes, de estas subvenciones adicionales para las empresas mineras, que prevén hasta diez euros por tonelada de carbón.

Según la resolución, la vocación de estas ayudas es abordar eficazmente el cese ordenado de las actividades mineras no competitivas hasta 2018, en el contexto de un plan de cierre irrevocable, mediante ayudas que siguen 2una senda decreciente y deben cumplir las condiciones impuestas. Entre ellas, unos márgenes de reducción determinados, respecto del volumen global de las ayudas concedidas en 2011, y la exigencia de devolución de todas las ayudas otorgadas si no se cierra en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión Europea.

Durante la vigencia de esta orden, admite Industria, se ha producido una "brusca caída" de la cotización internacional que ha provocado la pérdida de competitividad del carbón nacional frente al carbón importado, un "descenso significativo" de las producciones y un proceso acelerado de cierres en el sector, en lugar de la transición "ordenada y prolongada" hasta el día 31 de diciembre de 2018, inicialmente prevista.

Por ello, con el objetivo de reconducir el proceso de cierre, el Ministerio considera preciso ajustar el importe de las ayudas, establecido para cada ejercicio, a la evolución de las cotizaciones del carbón internacional, introduciendo una cantidad adicional que se fijará anualmente. La cuantía media de las ayudas para cada uno de los años vendrá condicionado por la tipología de cada unidad de producción, distinguiendo entre unidades de producción subterráneas y a cielo abierto.

Para el carbón procedente de unidades de producción subterráneas, la ayuda media será de 30 euros por tonelada en el año 2013 y disminuirá a razón de cinco euros por tonelada en cada uno de los ejercicios siguientes hasta los cinco euros contemplados en 2018. El carbón procedente de unidades de producción a cielo abierto recibirá una ayuda media de un euro por tonelada en 2013 y 50 céntimos en las ayudas de un año más tarde, unas subvenciones que se extinguirán a partir del 31 de diciembre de 2014.

Asimismo, el importe de la ayuda final para cada unidad de producción vendrá determinado en función del poder calorífico superior relativo de los carbones suministrados, reflejado en las correspondientes facturas de suministros conformadas por las compañías eléctricas.

Sin perjuicio de lo anterior, entre los años 2016 y 2018 se podrá conceder a las producciones de las unidades de producción subterráneas y a cielo abierto, una ayuda adicional, que compense la diferencia de precio con la evolución de las cotizaciones del carbón internacional y cuya cuantía se fijará, en su caso, en la respectiva convocatoria anual de ayudas. Para determinarla, se tendrá en cuenta la diferencia entre la cotización de referencia correspondiente al ejercicio anterior y la del año 2013.

Las ayudas se harán efectivas mediante un pago que cubra su importe hasta la fecha de la concesión que será calculado teniendo en cuenta los tonelajes facturados y acreditados hasta ese momento. Podrá tener lugar un segundo pago por el importe de las ayudas correspondiente a los tonelajes facturados y acreditados desde la fecha de la concesión hasta el mes de octubre de ese ejercicio carbonero, inclusive. Las ayudas de los meses de noviembre y diciembre de cada ejercicio, una vez calculadas conforme a los tonelajes efectivamente facturados, se abonarán en el mes de febrero del ejercicio siguiente.

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