Los 8 tipos de vehículos que se libran de pagar el impuesto de circulación
Hay algunos que por su especial consideración y por no estar destinados a circular no están sujetos a dicho impuesto
ideal.es
Martes, 8 de mayo 2018, 11:39
El pago del impuesto de circulación, o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es una obligación que recae sobre el titular del vehículo, independientemente se si es una persona física o jurídica. Según informa la ITV en su página web, en el Permiso de Circulación del vehículo se puede comprobar quién es el titular, a quien cada año le llegará este impuesto de carácter municipal que tiene vigencia del 1 de enero a 31 de diciembre.
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En un principio, todos los vehículos han de pagar el impuesto de circulación, pero el Real Decreto 2/2004 señala una serie de vehículos que por su especial consideración y por no estar destinados a circular se libran de dicho impuesto. Son los siguientes:
>>Vehículos en situación de baja y no que sean aptos para circular.
>>Vehículos que tengan un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.
>>Vehículos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
>>Vehículos considerados de colección.
>>Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.
>>Ambulancia, autobuses y microbuses y aquellos vehículos destinados al transporte público con más de nueve plazas.
>>Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
>>Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.
El resto de vehículos que no posean alguna de estas características deberán pagar el impuesto de circulación.
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