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E. C.
La sentencia contra 'La Manada' desata una ola de indignación

La sentencia contra 'La Manada' desata una ola de indignación

Arrecian las críticas contra el fallo, que deja la pena en 9 años de prisión por abusos y descarta la violación al entender que no hubo violencia ni intimidación

Carlos Benito

Viernes, 27 de abril 2018, 07:47

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La sentencia de la Audiencia de Navarra contra 'La Manada', conocida ayer, ha desatado una ola de indignación social en España y ha suscitado las críticas de todos los sectores, desde asociaciones de mujeres hasta políticos, juristas y policías. Decenas de miles de personas salieron de forma espontánea a las calles a las pocas horas de conocerse el fallo para protestar contra una resolución que deja la pena a los acusados en 9 años de prisión por abusos y descarta la violación al entender que no hubo violencia ni intimidación.

Y es que, ni más de veinte años, como reclamaban las acusaciones, ni la libertad que pedían los abogados defensores. La Audiencia de Navarra condenó a los cinco miembros de 'La Manada' a nueve años de cárcel y cinco más de libertad vigilada por los hechos de los sanfermines de 2016, que el tribunal no considera agresión sexual sino abuso sexual con prevalimiento. El único de los jóvenes sevillanos que se llevó una condena ligeramente más severa es Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, al que se le impusieron dos meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, como responsable del hurto del móvil de la víctima.

Vídeo. Miles de personas llenan las calles de toda España contra la sentencia de 'la Manada'

El fallo fue leído en audiencia pública por el presidente del tribunal, José Francisco Cobo, que también expuso el voto particular de uno de sus compañeros, Ricardo González: este magistrado considera que los acusados deberían haber quedado absueltos de todos los cargos que pesaban contra ellos (agresión sexual, robo con violencia o intimidación y delito contra la intimidad), con la única excepción del hurto del teléfono.

Durante la lectura del fallo e inmediatamente después, se registraron escenas de tensión en el exterior del Palacio de Justicia, donde cientos de manifestantes protestaron al grito de «no es abuso, es violación» e incluso intentaron romper el cordón policial para irrumpir en el edificio. Un episodio que anticipó la ola de indignación que recorrió en las horas posteriores toda la geografía española.

Vídeo. Esto es lo que dice el voto particular a favor de absolver a la manada Atlas

La sentencia establece una versión intermedia entre la sostenida por las acusaciones, que tipificaban los hechos como una agresión sexual y solicitaban entre 22 y 25 años de cárcel, y la que plantearon en el juicio los tres abogados defensores, que veían lo ocurrido en el portal de la calle Paulino Caballero como un acto sexual consentido y reclamaban la absolución de los cinco jóvenes.

Recurso

Estos letrados ya han avanzado su intención de presentar un recurso: «Es obvio, natural, porque la sentencia cae por su propio peso. En realidad, les han absuelto de los delitos de los que se les acusaba y les han condenado por uno que no figuraba en el escrito acusatorio», planteó Agustín Martínez, defensor de cuatro de los jóvenes tras asumir también la representación de Alfonso Jesús Cabezuelo, el militar del grupo.

Por su parte, el abogado de la joven madrileña agredida, Carlos Bacaicoa, ha avanzado este viernes que aún no sabe si su defendida querrá recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. «Tenemos que hablar con ella para ver si quiere recurrir. Nosotros somos de la opinión de que hay que recurrir, pero en un caso como este es más conveniente que nunca hablar con nuestra clienta», ha señalado en declaraciones a Cope recogidas por Europa Press.

Bacaicoa considera que de la sentencia, «lo único que se puede salvar y que no es materia de recurso» es la consideración que hicieron los magistrados del robo del móvil que sufrió la víctima, ya que discrepa con el resto del contenido, que rebaja de agresión a abuso sexual los hechos probados porque entiende que no medió violencia ni intimidación, condiciones que el Código Penal fija para tipificar las agresiones.

La sentencia, de 371 páginas, examina al detalle los distintos elementos que se presentaron como prueba durante el juicio. Sobre las fotografías que tomaron los propios acusados y los vídeos que grabaron, concluye que muestran una situación que «nada tiene que ver con un contexto en el que la denunciante estuviera activa, participativa, sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según mantienen los procesados», mientras que los jóvenes «disfrutan» e incluso «posan en actitud jactanciosa».

Tampoco perciben en la joven ningún signo de «bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute», por lo que concluyen que los miembros de 'La Manada' practicaron «una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal».

El tribunal también entra a valorar la actitud de la víctima, esa falta de resistencia activa que ella misma admitió en el juicio, y la atribuyen al «embotamiento de sus facultades de raciocinio», que dio lugar a «una reacción de desconexión y disociación de la realidad». Sin embargo, no considera que los hechos constituyan una agresión sexual, para lo que ha de existir violencia o intimidación.

En cuanto a la primera, el tribunal apunta que no se ha probado «el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante». En cuanto a la intimidación, argumenta que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley de que esa amenaza de un posible mal futuro sea «previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento».

Abuso con prevalimiento

En lugar de una agresión, la sentencia considera que se produjo un delito continuado de abuso con prevalimiento, ya que los jóvenes aprovecharon su «posición privilegiada» para abusar de la chica, que «no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación». Fue, describe el texto, «una encerrona» en «un lugar recóndito, angosto y estrecho», de la que fue víctima una joven con la que existía una «radical desigualdad en cuanto a madurez y experiencia en actividades sexuales».

Vídeo.

En este sentido, el tribunal destaca que los dos últimos vídeos presentan a la joven «agazapada», «acorralada contra la pared por dos de los procesados», «gritando» y «atemorizada».

En su voto particular, el magistrado Ricardo González discrepa del relato de los hechos probados. A su juicio, las acusaciones no han aclarado «en qué forma ni con qué fuerza fue impulsada o compelida» la joven «a hacer lo que no quería». Además, argumenta que la declaración de la víctima no cumple los requisitos para servir como «única o esencial prueba de cargo», ya que «ha incurrido en abundantes, graves y llamativas contradicciones», y critica la presión social en favor de una condena ejemplarizante: «La justicia paralela no es justicia», afirma.

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