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Imagen de archivo de una chimenea del crematorio municipal de Valencia. IRENE MARSILLA
La Generalitat Valenciana recula y no prohibirá la incineración de obesos mórbidos

La Generalitat Valenciana recula y no prohibirá la incineración de obesos mórbidos

Sin embargo, mantiene que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos

daniel guindo

Valencia

Martes, 13 de noviembre 2018, 14:08

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La Conselleria de Sanidad ha dado marcha atrás en su intención de prohibir la incineración de personas con obesidad mórbida en los crematorios. Así lo había planteado en la nueva normativa que prepara para la regulación sanitaria de estas instalaciones (que se encuentra en fase de alegaciones) y en la que recoge que quedará prohibida la cremación de cadáveres que hayan recibido tratamientos contra el cáncer mediante inserción de agujas radiactivas, la de personas con obesidad mórbida y la de féretros de plomo o cinc.

Sin embargo, la Directora General de Salud Pública, Ana María García, acaba de anunciar que, en relación a las obesidad, se da marcha atrás. «Si bien es cierto que la cremación de personas con obesidad mórbida puede generar problemas técnicos y requerir necesidades especiales en el proceso (relacionadas con el volumen de las instalaciones y los sistemas de evacuación de las emisiones), estas circunstancias no atañen a las condiciones sanitarias exigibles a las instalaciones ni suponen un riesgo diferenciado para la salud pública en los términos que trata la orden«, ha reconocido. Por tanto, el departamento eliminará de su propuesta inicial el punto que prohibía la cremación de obesos mórbidos. García tambien ha resaltado que »el proceso de consulta pública tiene, justamente, el objetivo de detectar partes de los textos normativos que puedan ser susceptibles de mejora o corrección, como es el caso».

Frente a ello, esta nueva normativa sí introducirá novedades en el ámbito de los crematorios, como por ejemplo que no se podrán ubicar a menos de 200 metros de viviendas. Se trata de una orden sanitaria sustentada en el reglamento de prácticas de policía sanitaria mortuoria de la Comunitat, con algunas definiciones novedosas, como los espacios vulnerables, la población de especial susceptibilidad, el riego sanitario, o el cociente de peligro HQ (cociente entre la dosis de exposición a una sustancia y la concentración máxima admisible).

En concreto, la norma introduce que los hornos crematorios de nueva construcción se ubicarán preferentemente en suelos de clasificación industrial. En el radio de 200 metros, contados a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio, no deberá haber núcleos poblacionales o espacios vulnerables. En el caso de que no se cumpla la distancia de 200 metros a espacios vulnerables, el titular de la instalación deberá presentar un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos por algún organismo internacional.

Entre las nuevas condiciones sanitarias que propone la norma, apunta que antes de la cremación se extraerán los elementos termo-activos y se retirarán de los féretros los herrajes y demás elementos metálicos (especialmente, aquellos fabricados con plomo o zinc), así como adornos fabricados en resinas, plásticos o cualquier compuesto susceptible de formar compuestos organoclorados o altamente tóxicos, tras su combustión. También apunta que los cadáveres que van a ser incinerados no deben vestir ropas o abalorios que contengan elementos metálicos, así como resinas o plásticos, al ser introducidos en el horno crematorio. Los materiales de las ropas no deben contener elementos que sean susceptibles de formar compuestos organoclorados o

altamente tóxicos tras su combustión. Preferentemente se utilizarán sudarios fabricados con materiales biodegradables. Las instalaciones de almacenamiento de ataúdes deben estar cerradas bajo llave, refrigeradas, ser a prueba de roedores y aves y contar con un sistema de control de olores.

También establece que los hornos crematorios existentes a la entrada en vigor de esta orden deberán adaptarse a lo establecido en ella en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor. No obstante, estarán obligados a presentar el informe sobre vigilancia ambiental anual a partir del año siguiente a la entrada en vigor de la orden.

Desde la Conselleria de Sanidad han indicado que, precisamente, la primera novedad es la existencia de la norma. «Con ella se pretende dar a conocer a los ciudadanos y a los titulares de estas instalaciones los condiciones que deben cumplir a fin de minimizar en los posible su impacto en la salud», han explicado.

Otras novedades son que introduce la documentación a aportar para el informe sanitario, incluyendo los contaminantes a considerar; las condiciones para la ubicación de los hornos, para la cremación, las condiciones sanitarias para los hornos, el contenido del informe sanitario, y las medidas correctoras.

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