El Poder Judicial critica puntos clave de la 'ley del solo sí es sí'
Considera «innecesario» incluir una definición de consentimiento sexual y detecta errores en la fusión de los delitos de abuso y agresión sexual, según el borrador de su informe
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en un borrador de informe, critica y recomienda corregir varios puntos centrales de la modificación del capítulo de delitos contra la libertad sexual del Código Penal que ha diseñado el Ministerio de Igualdad y que se conoce como 'la ley del solo sí es sí'.
El pleno del CGPJ se reunirá el 25 de febrero para emitir el informe que remitirá al Gobierno, en el que fijará su posición sobre el conjunto del anteproyecto y recomendará qué elementos cree que habría que cambiar para ajustarse a las leyes. Sus recomendaciones no son vinculantes, pero, por ser el órgano que es, deberían ser tenidas en cuenta por el Ejecutivo antes de redactar la reforma legal definitiva, la que remitirá al Congreso para su tramitación y aprobación.
La postura del Poder Judicial no se conocerá hasta dentro de 20 días, pero ya se vislumbra por dónde podrían ir sus futuras objeciones. Están en las 158 páginas de la ponencia del informe sobre el anteproyecto que debatirá y votará el pleno. El borrador se podría parecer mucho al informe final ya que lo han redactado, prácticamente por unanimidad, tres vocales de los sectores progresista y conservador, las dos tendencias que dominan el CGPJ.
La primera gran objeción es que considera «innecesaria» la inclusión en la ley de una definición del concepto de consentimiento en las relaciones sexuales, uno de los elementos en cambio determinantes para el ministerio de Irene Montero.
Aconseja añadir una modalidad agravada del delito para los ataques acompañados de violencia o amenazas claras
Los vocales recuerdan que el Código Penal vigente ya asienta la existencia de estos delitos en la falta de consentimiento, pues «considera punible todo acto de carácter sexual realizado sin el libre consentimiento del sujeto pasivo, sea en la forma de agresión o en la de abuso sexual, bien porque no exista tal consentimiento o bien porque se trate de un consentimiento viciado». Ve «innecesario» el añadido del anteproyecto: «Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto». Es más, no solo lo considera prescindible sino incluso contraproducente y lesivo. Entiende que demandar semejante cantidad de exigencias para demostrar que hubo consentimiento puede vulnerar la Constitución al trasladar la carga de la prueba al investigado que, para eludir la condena, tendría que demostrar que no es culpable, lo que terminaría con su presunción de inocencia.
No evita la victimización
Además, creen que la incorporación de la definición «no logrará evitar la victimización secundaria» de la presunta agredida, si es lo que persigue el texto, pues obligará, al contrario, a que buena parte del interrogatorio verse sobre la forma en que la víctima presta el consentimiento sexual.
No obstante, por si sus advertencias técnicas caen en saco roto y la definición se mantiene, aconsejan que al menos la cambien para evitar «contradicciones». Piden que en su parte final «se refiera solo a la voluntad a secas» –excluyendo el adjetivo «expresa»–, para que esta se pueda manifestar –como se da a entender en la primera parte de la frase– «de modo expreso o tácito».
La segunda gran objeción afecta a otro elemento clave del anteproyecto: la fusión que hace en una única categoría (agresión sexual) de las actuales dos gamas de delitos contra la libertad sexual, el abuso y la agresión (que con penetración es violación).
La ponencia señala que «la indiferencia valorativa de los medios comisivos» que observa en la reforma choca con el principio de proporcionalidad de la pena. Esto puede provocar, en primer lugar, «desprotección de la víctima», porque al agresor le sería indiferente usar un medio más o menos lesivo. Propone solucionarlo creando «una modalidad agravada de agresión sexual» cuando concurran amenazas o violencia claras, «imponiendo la pena en su mitad superior».
Pero es que también entiende que hay falta de previsión por el otro extremo. Porque cree que el texto no deja claro al juez con qué pena debe castigar los diferentes grados de agresiones sexuales, por lo que podría castigarse «con gran severidad conductas que presentan un grado menor de lesividad» (las que ahora son abusos leves). Por ello, recomienda configurar un nuevo «precepto autónomo atenuado» que vincule la «menor entidad» a la no existencia de acto sexual, y que no sea aplicable cuando concurra violencia, intimidación o abuso de superioridad, prevalimiento sobre personas que se hallan privadas de sentido, o cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad».