Borrar
Registro Civil Único de Madrid.
Los menores transexuales podrán cambiar su nombre y su sexo en el registro

Los menores transexuales podrán cambiar su nombre y su sexo en el registro

El Congreso inicia una reforma que también eximirá a todos, jóvenes y adultos, de presentar informes médicos para que les sea aceptada la petición

Martes, 28 de noviembre 2017, 01:35

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Congreso iniciará hoy el camino que debería terminar con todas las trabas y requisitos legales y administrativos que impiden, en unos casos, o dificultan, en el resto, que los transexuales españoles consten en el Registro Civil y en su documentación con el nombre y el sexo que ellos han elegido, los que sienten y viven como propios.

El pleno, a propuesta del PSOE, y con el apoyo seguro de Unidos Podemos y de Ciudadanos, admitirá a trámite una proposición de ley que liquidará las tres grandes barreras legales a las que hasta ahora se enfrenta este colectivo en España para poder ejercer con total libertad sus derechos. Permitirá el cambio registral de nombre y sexo a los menores transexuales; jóvenes y adultos podrán ejercer este derecho individual con libertad absoluta, sin tener que presentar informes o tratamientos que lo posibiliten; y los transexuales extranjeros con residencia legal en España también podran cambiar su nombre y sexo en sus documentos oficiales.

El cambio más radical, una vez esta ley complete su tramitación y sea aprobada por Congreso y Senado, es el que afectará a los menores. La ley de 2007, que por primera permitió a los transexuales cambiar su filiación oficial sin que para ello se hubiesen tenido que someter por obligación a cirugías genitales, sin embargo, en su literalidad, no autorizaba la rectificación de los datos registrales a los menores de edad.

Esta carencia ha provocado una pelea durante esta década de centenares de adolescentes y de padres con los responsables del Registro y con los tribunales para intentar que los datos oficiales de estos niños y jóvenes se correspondiesen con su identidad sexual personal y social. Solo han conseguido victorias parciales sobre medio centenar de familias, que lograron que en los documentos constase el nombre elegido por el menor, pero no la rectificación de la referencia al sexo. Ambos objetivos no se lograron ni en media docena de casos.

Todo quedó a la libre decisión de los jueces y de su mayor o menor sensibilidad para querer explorar los resquicios de la ley. Mientras tanto, algunos de estos niños, según la denuncia de sus propios padres, sufrieron problemas psicológicos, humillaciones e, incluso, acoso escolar, con nombres en las listas de clase que no se correspondían ni con el sexo sentido ni con su aspecto.

Pero lo que sí lograron fue que su lucha llegase al Tribunal Supremo, que el 10 de marzo de 2016 presentó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional -aún no resuelta-, por entender que no permitir el cambio registral a los menores transexuales posiblemente viola hasta cinco derechos fundamentales.

Siguiendo esta línea y estas reclamaciones, la proposición de ley socialista, que a partir de mañana iniciará el camino para convertirse en ley, autoriza la rectificación registral del sexo a todos los españoles, sin límite de edad, y el correspondiente cambio de nombre. Su artículo primero indica que los mayores de 16 años podrán hacer la solicitud «por sí mismos» y que los menores de esa edad y los incapacitados legalmente tendrán derecho a realizar idénticos cambios en el Registro, pero a través de sus progenitores o representantes legales. Eso sí, siempre con «la expresa conformidad del menor».

El menor es quien decide

De hecho, la reforma tiene como objetivo fundamental proteger el interés superior del menor de 16 años, pues incluso le faculta a impulsar la solicitud a través de la Fiscalía si alguno de los progenitores o representantes se oponen a ello.

El otro gran cambio es el respeto a la libre decisión de los afectados. La proposición, que puede sufrir modificaciones en la tramitación parlamentaria, indica que para lograr el cambio registral no hará falta más que «la declaración expresa del interesado», que comunicará el nombre y el sexo con los que se siente identificado. Descartá por tanto los actuales requisitos indispensables para lograr la rectificación: un informe médico que diga que existe disforia de género (disonancia entre el sexo inscrito y la identidad de género sentida) y acreditar que se lleva al menos dos años en tratamiento hormonal para acomodar las características físicas al sexo sentido. Es más, el artículo segundo prohíbe expresamiente al Registro la exigencia de cualquier tipo de acreditación como las anteriores, o de la más antigua, de haberse sometido a cirugía.

El texto admitido a trámite también autoriza a los transexuales extranjeros que residan legalmente en España, y que acrediten que en su país no les fue posible -por impedimento legal o por riesgo para su vida o integridad- abordar un cambio registral de sexo, a lograr esa rectificación y el cambio de nombre en su documentación. La proposición de ley señala que al menos podrán constar el sexo y nombres deseados en la tarjeta de residencia y en el permiso de trabajo.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios