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Detención del padre del menor asesinado a paladas en Oza (A Coruña) en 2018. EFE
El Supremo avala por primera vez una condena a prisión permanente revisable

El Supremo avala por primera vez una condena a prisión permanente revisable

Confirma el castigo al padre que asesinó a paladas a su hijo de 11 años en A Coruña el Día de la Madre de 2017 para causar el mayor daño posible a su exmujer

Mateo BalIn

Madrid

Miércoles, 17 de julio 2019, 17:19

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El Tribunal Supremo ha confirmado por primera vez una condena a prisión permanente revisable, la figura punitiva aprobada en 2015 que contempla un cumplimiento mínimo de 25 años de prisión ininterrumpidos para determinados supuestos.

La Sala Segunda (de lo Penal) impone por unanimidad este castigo a un padre, Marcos Javier Miras Montáñez, que asesinó a su hijo de 11 años en mayo de 2017, a quien golpeó varias veces en la cabeza con una pala en una pista forestal de Oza (A Coruña) «con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico a su exmujer».

También tendrá que pagar a su expareja, de la que se había divorciado en octubre de 2009, una indemnización de 180.000 euros y no podrá aproximarse a ella a menos de 1.500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio hasta cinco años después de que cumpla la pena de prisión.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que confirmó la pena que le impuso un jurado popular de la Audiencia Provincial de A Coruña como autor de un delito de asesinato cualificado con alevosía y agravado por el hecho de que la víctima era menor de 16, con las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. Todos estos supuestos entran dentro del supuesto de la prisión permanente revisable.

Su voluntad no estaba anulada

Los hechos probados relatan que el condenado recogió el viernes 5 de mayo de 2017 a su hijo en el punto de encuentro familiar, donde lo había dejado su exmujer para pasar el fin de semana con él. El domingo siguiente, que además era el Día de la Madre, con la intención de causar el mayor sufrimiento psíquico posible a su expareja, decidió asesinar a su hijo.

Por la tarde, según los hechos probados, se dirigió con el niño en su vehículo a un lugar boscoso y apartado del término municipal de Oza, y en una pista forestal alejada de las casas asestó al niño con una pala de obra varios golpes en la cabeza que le provocaron heridas de mortal necesidad. El condenado intentó ocultar el cadáver del niño, arrastrándolo hacia un lugar aún más apartado donde empezó a excavar un hoyo para depositarlo allí, aunque finalmente desistió y lo dejó a la intemperie.

Después se fue a dormir al hotel Cristal II, donde previamente había reservado una habitación. Tras su detención el lunes 8 de mayo llevó a los agentes de policía hasta una pista forestal, muy próxima al lugar donde había dejado el cadáver de su hijo.

En su recurso, el condenado alegaba que los informes médicos acreditan que es un enfermo mental grave y que padecía un grave trastorno psíquico que afectó irremediablemente a sus capacidades. Pero la Sala explica en su sentencia, con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, que el informe de los peritos judiciales y las declaraciones de los dos psiquiatras en el juicio oral pusieron de manifiesto que el acusado padece «un trastorno mixto de la personalidad que condiciona su forma de ser y de vivir, aunque no anula ni su libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas».

La Sala, además, rechaza aplicar la atenuante de confesión o de reparación, solicitada por el condenado en su recurso, por entender que la pretendida colaboración del acusado carece de entidad para considerar que se trató de una cooperación verdaderamente eficaz y, menos aún, reparadora de los «perjuicios» que causó con la comisión del delito de asesinato.

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