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El exteniente coronel Antonio Tejero.
La rebelión, un delito a la altura del Golpe de Tejero

La rebelión, un delito a la altura del Golpe de Tejero

Los acusados por este delito se pueden enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión

Colpisa

Madrid

Viernes, 23 de marzo 2018, 13:36

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El delito de rebelión está recogido en el artículo 472 del Código Penal y precisa necesariamente un alzamiento con violencia, lo que en su día sembró la duda de si sería aplicable para la situación vivida en Cataluña. En cualquier caso, el único precedente que se conoce en la democracia española en relación a este delito es el del exteniente coronel Antonio Tejero, condenado a 30 años de prisión por rebelión militar, por tomar el Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1981. También fueron condenados por lo mismo los mandos que participaron en el intento de Golpe de Estado.

Atendiendo al texto legal, la rebelión la comete quien se alzare «violenta y públicamente» para declarar la independencia de una parte del territorio nacional; derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; o destituir o despojar de facultades al Rey, entre otros casos. «Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma», así como «usar o ejercer por sí o despojar» a estas instituciones o «a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad», también se entiende como rebelión. Los acusados por este delito se pueden enfrentar a una pena de hasta 25 años de prisión.

Según el artículo 473 del Código Penal las personas que han «promovido» y «sostengan» la rebelión serán castigados con la pena de entre 15 y 25 años de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo. No obstante, la rebelión está penada con hasta 30 años en el caso de que se empleen armas, hubiera combates, ejercido de la violencia grave contra personas, causado destrozos en propiedades de titularidad pública o privada, «exigido contribuciones o distraído los caudales públicos» o cortado las comunicaciones «telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase», ejercido la violencia grave contra personas. Esto último resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que en el auto de procesamiento del juez Llarena también se le imputa a 9 líderes independentistas el delito de malversación. De ahí, que para ellos las penas podrían llegar a ser superiores.

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