El juez autoriza un permiso de tres días a Jordi Cuixart
El juzgado de vigilancia penitenciaria toma la decisión en contra del criterio de la Fiscalía porque «la normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse»
Cristian Reino
Barcelona
Martes, 11 de febrero 2020, 13:39
El juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Barcelona ha autorizado esta mañana un permiso de salida de la prisión de tres días a Jordi Cuixart, presidente de Ómnium Cultural, condenado a nueve años de prisión por un delito de sedición. Tanto Cuixart como Jordi Sànchez ya han cumplido una cuarta parte de sus penas y han solicitado en los últimos días tanto un permiso de tres días para poder salir de prisión, como que se les aplique el artículo 100.2 del reglamento penitenciario con el objetivo de poder salir de prisión durante las mañanas de lunes a viernes para poder salir a trabajar o realizar labores de voluntariado. Ambos han disfrutado además de un permiso ordinario de 48 horas de salida de la cárcel. Según el juzgado, en el caso de Cuixart, y previsiblemente también en el de Sànchez, ya se cumplen los dos requisitos mínimos establecidos en la legislación penitenciaria para la concesión de permisos ordinarios de salida: el interno tiene cumplida la primera cuarta parte de su condena desde el día 14 de enero de 2020 y «tiene buena conducta». «Ni la gravedad del delito ni la duración de la pena son factores que impidan la autorización judicial de permisos ordinarios de salida», según firma en su auto la magistrada María Jesús Arnau.
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La Fiscalía se opuso al permiso de tres días. Argumentó que es «prematuro, improcedente y está injustificado». La Fiscalía justificó su negativa al hecho de que el líder secesionista no ha asumido aún los hechos delictivos por los cuales ha sido condenado y tampoco está siguiendo ningún programa de reinserción. El juzgado ha contradicho la opinión del Ministerio Público y hace referencia al informe elaborado por el jurista de la junta de tratamiento del centro que autorizó el permiso y que concluye que «el interno reconoce los hechos probados en la sentencia, asume las consecuencias de sus actos, y muestra motivación para el cambio». «Es consciente que con sus actos se produjo una intensa discrepancia frente al orden legal, así como que con su actuación se ocasionaron algunas conductas inadecuadas pero del todo imprevisibles, y que quizás las cosas se podrían haber hecho de otra manera», según el informe del letrado que cita el juzgado.
La Fiscalía argumentó en contra de su salida su insistencia en decir que «volverá a hacerlo» como una intención de reincidir. «Esa expresión no puede sino considerarse como una mera expresión de un pensamiento ideológico/político, y que, según se indica en el informe del psicólogo, en ningún momento hace referencia a un alzamiento tumultuario, tal como se recoge en los hechos probados de la Sentencia del Supremo, sino que se refiere a la voluntad de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña de forma pacífica y no violenta», afirma la juez. El juzgado concluye que Cuixart reconoce los hechos delictivos, pero no está conforme con su calificación jurídica, y «no muestra arrepentimiento», defendiendo su inocencia, «lo cual es sin duda un pensamiento y decisión legítimos, puesto que la normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni a que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia», remata el auto del juez de vigilancia penitenciaria.
El juzgado se muestra crítico con la posición de la Fiscalía. «No puede pretenderse que la condena penal se extienda a una condena del itinerario penitenciario del interno, obstaculizando e impidiendo situaciones de posibles autorizaciones de permisos ordinarios de salida, obtención de otros beneficios penitenciarios y modificaciones progresivas de su clasificación, lo que parece olvidar el Ministerio Fiscal», afirma. «Tales impedimentos, sin una motivación suficiente, serían contrarios a nuestro ordenamiento jurídico y, en especial, a la normativa penitenciaria», concluye.
En conclusión, la juez considera «conveniente autorizar» el permiso ordinario de salida propuesto por la Junta de Tratamiento, al existir «suficientes garantías de que el interno hará un buen uso del permiso». Aunque advierte de que el juzgado realizará un «seguimiento específico del resultado del presente permiso que se autoriza» de cara a futuros permisos, «a los efectos de constatar que se mantienen bajos los riesgos de reincidencia delictiva y de quebrantamiento de condena».
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