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Entrada a la basílica del Valle de los Caídos. Damián Arienza
La exhumación de Franco recibe el aval del Constitucional y del tribunal europeo

La exhumación de Franco recibe el aval del Constitucional y del tribunal europeo

La corte de garantías rechaza el recurso de los nietos del dictador porque su «significación histórica trasciende del caso concreto»

Jueves, 17 de octubre 2019, 13:19

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La exhumación de los restos de Francisco Franco, que tendrá lugar de forma previsible entre este domingo y el martes, recibió este jueves el respaldo del Tribunal Constitucional, del juzgado de lo contencioso de Madrid y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estos eran los últimos flecos pendientes de resolver después de que el Tribunal Supremo rechazara en una sentencia el recurso de la familia del dictador contra la decisión del Gobierno.

Este aval judicial refuerza la legitimidad del plan del ejecutivo socialista, si no la tenía ya, para trasladar los restos de Franco del Valle de los Caídos al cementerio de Mingorrubio, en el distrito madrileño de El Pardo, donde está enterrada su mujer Carmen Polo.

De todos los intentos de la familia Franco y de la Fundación que lleva su nombre por retrasar lo máximo posible la exhumación tan solo queda vivo uno: un último recurso ante el Supremo con petición de suspender de forma cautelarísima la exhumación. Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo ya ha fallado en varias ocasiones y lo ha hecho siempre de forma rotunda en contra de los intereses de la familia, de la Fundación y de la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos, con lo que son remotas las posibilidades de que cambie de opinión.

Igual de remotas eran la probabilidad de que el Tribunal Constitucional accediera a la pretensión de los nietos del dictador de frenar el desenterramiento tras presentar un recurso de amparo por una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. El escrito incluía la petición de una medida cautelarísima para paralizar la ejecución de la sentencia por razones de urgencia.

Sin embargo, la corte de garantías ni siquiera ha admitido la apelación ante la «manifiesta inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados», lo que hace «innecesario un pronunciamiento expreso sobre la medida cautelarísima» solicitada.

En concreto, el tribunal de la sección primera, presidido por el máximo responsable del órgano Juan José González Rivas, avaló la decisión del Gobierno porque no es «ni injustificada, ni arbitraria, ni en suma contraria al principio general de igualdad», y se hace en cumplimiento de la Ley 52/2007, la de la Memoria Histórica.

La ponencia fue del magistrado Cándido Conde-Pumpido y explica que «la significación histórica y política de Francisco Franco, cabeza del régimen político establecido tras la guerra civil y en el que asumió la condición de Jefe de Estado, hace que cualquier decisión que afecte al tratamiento y localización de sus restos trascienda del caso concreto».

No existe discriminación

En este caso, el Constitucional descarta una supuesta «preferencia discriminatoria» que vulneraría el principio de igualdad de los Franco. Y explica en su auto que «el juicio de igualdad» sólo puede realizarse comparando otras resoluciones de la corte de garantías para dilucidar si se han «resuelto de forma contradictoria». Una circunstancia que, según señala, aún no ha ocurrido ni existen precedentes.

Más complicada aún era la vía de Estrasburgo abierta por la Fundación Nacional Francisco Franco. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó ayer paralizar la exhumación y anunció a los demandantes que tienen opción de presentar una queja si consideran que se han violado sus derechos.

El otro frente cerrado fue el del juez José Yusty, titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, que tenía desde hace meses suspendida la licencia de obra que dio el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) para acometer las tareas necesarias para el desenterramiento.

A Yusty no le quedaban más opciones después de que el Supremo sentenciara el 30 de septiembre que no hace falta autorización municipal para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Ministros por ser una obra menor, y que la citada resolución era aval suficiente.

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