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Sánchez interviene en el Congreso el pasado 20 de mayo para pedir la quinta próorga del estado de alarma. Efe
El plan B jurídico que nunca llegó

El plan B jurídico que nunca llegó

El Gobierno ha renunciado a reformar las leyes sanitarias que acordó con ERC, PNV y Ciudadanos y a los que Sánchez se comprometió con los presidentes autonómicos

Viernes, 9 de octubre 2020, 12:14

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«Lo que sí haremos, señorías, es planificar; lo que sí haremos, señorías, es empezar a analizar y a debatir con todos ustedes y negociar la modificación de distintas leyes para garantizar la correcta gobernanza, una vez hayamos levantado el estado de alarma». Tras semanas de negar su viabilidad, Pedro Sánchez se abría el pasado 20 de mayo a estudiar alternativas a la implantación del estado de alarma para afrontar eventuales rebrotes de la Covid-19. Entonces, la Cámara baja debatía su respaldo a la quinta prórroga del estado de alarma, que el Gobierno lograba sacar adelante con una mayoría muy ajustada: 177 síes frente a 162 noes. Lejos quedaba ya aquel 25 de marzo en el que una aplastante mayoría de 321 diputados avalaba la primera prórroga tras el estallido de la pandemia.

El jefe del Ejecutivo consideraba que la legislación ordinaria, que invocaba el PP como una alternativa a la excepcionalidad constitucional, no era suficiente, tal y como está ahora mismo, para acompañar la desescalada, pero una vez culminada la transición sí creía necesario un nuevo campo de juego para poder combatir una futura ola de contagios. Un plan B jurídico sin estado de alarma, que tanto Ciudadanos como el PNV pusieron sobre la mesa para apoyar la prórroga de las restricciones de libertades hasta el final de la desescalada y que Esquerra también exigió para abstenerse en la votación.

Según el pacto suscrito con los republicanos, similar al firmado con los liberales y los nacionalistas vascos, el Gobierno de Sánchez se comprometió a analizar las «reformas legales necesarias para fortalecer la respuesta a estas pandemias». En concreto, se revisaría «la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y todas las leyes sanitarias, tales como la Ley de Salud Pública, con el fin de mejorar y, en su caso, articular un mecanismo alternativo al de estado de alarma, que pueda garantizar la cogobernanza con las comunidades e incrementar la protección de los derechos fundamentales y libertades ciudadanas ante una situación análoga a la padecida por los efectos del Covid-19».

Un compromiso que el propio Sánchez reiteró a los presidentes autonómicos, a los que ya les había anunciado que, una vez controlada la fase crítica de la pandemia, propondría «una fórmula de gobernanza que llevará implícita la modificación de leyes». Pero cuatro meses después, la reforma legal propuesta por el Ejecutivo se ha quedado en agua de borrajas. El Gobierno considera que las normas ya vigentes son suficientes para gestionar la mayor parte de las situaciones. Y que, allí donde no lleguen, se puede llegar con un estado de alarma parcial solicitado por alguna comunidad autónoma.

Un único cambio legislativo

La única ley sanitaria que ha modificado hasta ahora el Gobierno es la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, a través del decreto de nueva normalidad aprobado a principios de junio y convalidado en la Cámara baja. Esa norma regula las actuaciones coordinadas en salud pública que puede tomar el Consejo Interterritorial del Servicio Nacional de Salud. Es precisamente a esta ley a la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hizo referencia en su fallo del pasado jueves en el que tumbaba las restricciones impuestas por Sanidad a la capital ya diez municipios madrileños al entender que no cabía restringir derechos fundamentales con una normativa no orgánica.

El TSJM afirmaba que esta norma y en concreto su artículo 65, «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales». Añadía además que «los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho».

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