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Xabier Atristain, a su salida de la cárcel de Martutene en febrero, cuando fue puesto en libertad condicional. efe
El etarra Atristain, detenido de nuevo tras rechazar el Supremo revisar su condena

El etarra Atristain, detenido de nuevo tras rechazar el Supremo revisar su condena

Se encontraba en libertad condicional a la espera de que el Alto Tribunal decidiese el alcance de la sentencia de Estrasburgo

IÑIGO FERNÁNDEZ DE LUCIO

Jueves, 2 de junio 2022, 16:36

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La Ertzaintza ha detenido este jueves en la Parte Vieja de San Sebastián al miembro de ETA Xabier Atristain, que ha sido devuelto a la prisión de Martutene, de donde salió en febrero en libertad condicional. Cumple una condena de 17 años de cárcel por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos.

La detención ha tenido lugar un día después de que el Tribunal Supremo haya rechazado su petición de revisar su condena tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías. Estrasburgo dictaminó que la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial no estuvo suficientemente motivada. El Alto Tribunal dejó a Atristain en libertad condicional a la espera de decidir el alcance de la sentencia de la justicia europea.

Esa decisión llegó este miércoles. Los magistrados del Supremo consideran que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión sobre los hechos que fundamentan su condena. Por ello, han concluido que en este caso no procede revisar la sentencia.

En un auto firmado este miércoles, la Sala de lo Penal desestimó el recurso de revisión que presentó Atristain y confirmó la resolución de la Audiencia Nacional por la que se le condenó a 17 años de prisión.

El Supremo adoptó esta decisión después de que la Fiscalía se opusiera a admitir el recurso de Atristain. Los magistrados han defendido que -aun sin la declaración que el miembro de ETA prestó en sede policial- la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas. Por ejemplo, testimonios «inculpatorios de los coacusados, declaraciones de los testigos o el silencio» del propio demandante a preguntas de la acusación.

Además, recordó que el TEDH ya obligó a España a indemnizar a Atristain con 12.000 euros en concepto de daño moral y 8.000 por costas y gastos para reparar el daño causado con la vulneración de sus derechos, subrayando que Estrasburgo no realizó argumentación alguna que permita «una mayor actuación para la reparación».

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