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Condenado a 15 años de cárcel por matar a su exesposa en Mataró pese a que no apareció el cadáver

El Supremo recuerda que «no es imprescindible» para la condena por un delito de homicidio que haya aparecido el cadáver y que a éste se le practique la autopsia

europa press

Barcelona

Jueves, 22 de noviembre 2018, 17:10

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La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que condenaba a un hombre a quince años de cárcel por el homicidio de su exesposa en abril de 2014 en Mataró (Barcelona) pese a que el cadáver nunca fue encontrado, ha informado el tribunal en un comunicado.

En su sentencia, el alto tribunal rechaza el recurso de casación presentado por la defensa del condenado Mohamed T. y confirma las sentencias de 15 de febrero de 2018 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), sobre un recurso de apelación, y la sentencia de 25 de abril de 2017 del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Barcelona.

En su sentencia, el tribunal recuerda que «no es imprescindible» para la condena por un delito de homicidio que haya aparecido el cadáver y que a éste se le practique la autopsia, tal y como prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 330, 699 y 954.2.

El Supremo comparte la inferencia que hizo primero el Jurado y después el TSJC, de que el hombre mató a la mujer, que había decidido poner fin al matrimonio dos meses antes de los hechos.

Recuerda que los miembros del Jurado tuvieron en cuenta más de 20 elementos indiciarios para alcanzar la conclusión de que el hombre mató a la mujer el 4 de abril de 2014.

Según la sentencia, «en hora no determinada del mediodía del día 4 de abril de 2014, cuando P.M.R. se encontraba en el domicilio del acusado, éste acabó intencionalmente y de forma violenta con su vida, sin que hasta la fecha se haya encontrado su cadáver».

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