Bicicletas eléctricas F. P.

¿Hace falta seguro para circular con una bici eléctrica?

J. Bacorelle

Jueves, 30 de octubre 2025, 15:29

Los VMP son Vehículos de Movilidad Personal, como patinetes eléctricos, monociclos eléctricos y similares, que se desplazan exclusivamente con un motor eléctrico y tienen una velocidad máxima de diseño de entre 6 y 25 km/h.

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Deben cumplir con requisitos técnicos específicos, como sistemas anti-manipulación y de frenado, además de tener una certificación para poder circular y venderse a partir de fechas determinadas.

Este tipo de vehículos son cada vez más populares, y al igual que el resto de vehículos, deben cumplir con las normas de la DGT. Esto genera en algunas ocasiones dudas importantes, como por ejemplo, la de la necesidad o no de contar con un seguro obligatorio en el caso de las bicicletas eléctricas.

La Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) y el sector ciclista aclaran que con la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, se zanja definitivamente las dudas sobre la obligatoriedad del seguro para las bicicletas eléctricas, ya que la nueva normativa, publicada en el BOE, excluye expresamente a las bicicletas y a las bicicletas de pedaleo asistido del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Esta modificación legal sitúa a España en línea con la jurisprudencia y regulación de otros países europeos, donde las bicicletas eléctricas son consideradas vehículos convencionales a todos los efectos.

Jesús Freire, secretario general de AMBE, subraya la importancia de esta decisión: «Desde hace años, AMBE, la Mesa Española de la Bicicleta, ConBici y la RedBici hemos trabajado junto a los legisladores para que España siga la estela de Europa en el impulso al uso de la bicicleta como un vehículo saludable, cero emisiones, accesible y que contribuye a una movilidad más segura».

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Definición de bicicleta eléctrica

La ley establece claramente qué se considera una bicicleta eléctrica a efectos normativos, garantizando su exclusión del seguro obligatorio: El texto final de la ley recoge que «los ciclos o las bicicletas de pedales con pedaleo asistido equipadas con un motor eléctrico auxiliar de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 w, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear» no son considerados vehículos personales ligeros y por tanto están excluidos del seguro obligatorio, al igual que las bicicletas o ciclos tradicionales.

La obligatoriedad del seguro es la principal diferencia regulatoria con los ciclomotores, tal como distingue la Dirección General de Tráfico (DGT): En cuanto al seguro obligatorio, las Bicicletas Eléctricas (E-Bikes) no tienen seguro obligatorio (aunque sí recomendado), mientras que en los Ciclomotores es obligatorio para circular por vías públicas, incluso para modelos de 49 cc.

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Respecto a los límites técnicos, las bicicletas eléctricas tienen una potencia máxima de 250 W y asistencia de pedaleo limitada a 25 km/h, mientras que los Ciclomotores tienen un motor de cilindrada no superior a 50 cc y una velocidad máxima de 45 km/h.

En materia de seguridad, según la DGT, en las bicicletas eléctricas se promueve el uso de casco y chaleco reflectante, además de la creación de rutas ciclistas seguras. Los ciclomotores, por su parte, requieren registro, permiso de circulación y licencia de conducción específica.

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Aunque la normativa no exige un seguro obligatorio para bicicletas, la ley sí recomienda y exige el uso de casco y chaleco reflectante, en un esfuerzo por aumentar la protección de los ciclistas y fomentar una movilidad más segura.

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