Borrar
León regresa a la 'fase 1' y se equipara a Valladolid y Salamanca. En la imagen, dos personas se intercambian una mascarilla.
La Junta pedirá más rigor a León y San Andrés del Rabanedo para frenar la Covid-19 o podría ordenar el regreso a la 'fase 1'

La Junta pedirá más rigor a León y San Andrés del Rabanedo para frenar la Covid-19 o podría ordenar el regreso a la 'fase 1'

El vicepresidente del Ejecutivo, Francisco Igea, y la consejera de Sanidad, Verónica Casado, citan al alcalde de León en Valladolid para darle traslado de la situación y de las medidas a tomar | Casado remarca la importancia de cumplir con los protocolos actualmente en marcha y así se lo trasladará a José Antonio Diez | La Junta asegura que llegará al estado de alarma si la situación lo requiere

J. Calvo

León

Martes, 15 de septiembre 2020, 10:21

Necesitas ser registrado para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Junta de Castilla y León valora y podría determinar el regreso de León a la 'fase 1' por el elevado número de casos, especialmente en la capital. La decisión podría ser tomada en el corto espacio de tiempo si bien este martes se incidirá en la necesidad de aplicar con 'rigor' las medidas de contención.

De no mejorarse los datos en los proximos días la medida de contención extraordinario se tomará de forma efectiva.

La Junta teme el elevado número de casos de los últimos días, más de 700 en la última semana, y ante la evidencia de que no existe otra opción que la limitación social para conseguir acotar el avance de la pandemia.

Casado, incluso, no ha descartado aplicar un estado de alarma si la situación se complica en una referencia en la valoración conjunta de la Comunidad.

La Junta cita al alcalde de León en Valladolid

Con el fin de detallar las medidas que se tomarán con León capital el vicepresidente del Ejecutivo, Francisco Igea, y la consejera de Sanidad, Verónica Casado, han citado este martes al alcalde de León, José Antonio Diez, en Valladolid. Será en esa reunión (17:00 horas) donde le den traslado de la situación y de las medidas a tomar, según han informado diversas fuentes a leonoticias.

Las medidas que se podrán asociar a la capital y cabe la posibilidad que a otros núcleos poblacionales serán prácticamente de fase 1 y su objetivo será el control de la situación epidemiológica.

Especialmente la Junta se muestra preocupada por San Andrés del Rabanedo, municipio del alfoz en el que se ha disparado la incidencia.

Medidas

Si en León se llegara a aplicar medidas restrictivas afectará al aforo en velatorios, ceremonias, establecimientos de restauracón, terrazas, cines, o instalaciones deportivas. Eso sí, no se aplicarían dos de las medidas más restrictivas de la fase 1 como la limitación de movilidad y la aplicación de franjas horarias para las salidas del domicilio.

Las nuevas medidas restrictivas tendrán una duración de siete días inicialmente y una revisión semanal.

Si se aplica, así afectaría

De aplicarse a León (salvo las áreas del oeste provincial) estas medidas las mismas conllevarían restricciones en diferentes áreas.

Velatorios y entierros: En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.

-La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles: Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas: En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.

-Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.

-En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.

-En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.

-Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas:

-En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

Actividades e instalaciones deportivas: La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

-En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

-La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas: La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos: Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales: En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil: Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Reuniones de carácter privado o familiar: La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios