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Unos niños se preparan para entrar a clase, en una imagen de archivo.

Confirman la condena a un padre que falseó un documento para no pagar la pensión

La acusación pidió la revisión de la sentencia, ya que había un atenuante por dilaciones indebidas desde 2019 hasta 2022

I. Santos

León

Viernes, 12 de enero 2024, 08:19

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La Audiencia Provincial de León condena a un varón a nueve meses de prisión por un delito de falsedad en documento mercantil y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma dicha condena, ante el recurso de la acusación.

El juicio se celebrá en junio del pasado año por una pensión alimenticia que nunca llegó a los menores. Con ánimo de aparentar que sí pagaba la pensión de sus hijos abrió una cuenta corriente en un banco en marzo de 2018. Para su apertura, simuló la intervención de su ex pareja y firmó por ella, sin conocimiento de esta, en el contrato de la cuenta corriente. De este modo, el acusado hacía transferencias en la misma de 300 euros en concepto de manutención de sus hijos menores. Pero de forma inmediata retiraba dichas cantidades a través de tarjetas de crédito vinculadas a la cuenta y de las que sólo él era titular.

Tras la denuncia de su mujer, por no cobrar esta pensión, el acusado presentó en noviembre de ese mismo año, ante el Juzgado de Instrucción número 4, los documentos con los que pretendía mostrar que estaba cumpliendo con la alimentación de sus hijos.

Un recurso por dilaciones indebidas

El fiscal pidió imponer al acusado dos años de prisión y diez meses de multa con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas por un delito de estafa en grado de tentativa y un delito de falsedad en documento mercantil.

La Audiencia Provincial de León absolvió al acusado por el delito de estafa y le condenó por falsedad en documento mercantil a la pena de nueve meses de prisión, ya que para el magistrado concurre el atenuante de las dilaciones indebidas. Esto ha sido lo que no han entendido desde la acusación, que han recurrido la sentencia asegurando que los trámites se iniciaron en enero de 2019 y al llegar un estado de alarma propiciado por la covid-19 se retrasaron las pruebas hasta marzo de 2022 cuando la Científica de la Policía Nacional pudo confirmar los análisis de las firmas.

Para la Sala del Tibunal Superior de Justicia de Castilla y León no era necesario tanto tiempo y considera acertada la decisión de la Audiencia Provincial por dilaciones indebidas por lo que desestima el recurso presentado.

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