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Un instante del juicio celebrado en la Audiencia Provincial de León.

Confirmada la pena de ocho años y medio de cárcel por agresión sexual y robo en León capital

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León rechaza el recurso del condenado que reclamaba error en la valoración de la prueba e inaplicación de la atenuante de drogadicción

Leonoticias

León

Martes, 28 de julio 2020, 16:59

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la condena de ocho años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia a un hombre por agredir sexualmente y robar a una mujer en un portal.

El auto ratifica así la pena para el autor de los hechos (cuatro por agresión sexual y cuatro y medio por el robo), además de cinco años de libertad vigilada y unos 6.000 euros de indemnización a la víctima, tras el juicio celebrado la pasada semana.

Los hechos

Los hechos ocurrieron el pasado 17 de julio de 2018. Eran minutos después de las 21:30 horas cuando una joven se dirigía como cada día desde su puesto de trabajo a su vivienda, en una calle del centro de León capital.

En ese momento, el acusado J.B.R. -un reiterado delincuente que se encuentra en prisión por varios delitos de tráfico de drogas, robos y estafas- esperaba en la puerta y aprovechó que la víctima entraba en el portal para acceder tras ella y arrinconarla en el momento en el que llamó al ascensor.

Argumentos desestimados

Fue entonces cuando la amenazó de forma reiterada con acuchillarla, mientras portaba un objeto punzante, y la llevó hasta la zona de contadores, donde él se bajo los pantalones y el calzoncillo, la obligó a arrodillarse y le pasó el pene por la cara hasta introducírselo en la boca.

En ese momento, la víctima le ofreció dinero y sus pertenencias, cogiéndole un 'Iphone' y una cartera con 60 euros en efectivo. La luz se apagó y la joven aprovechó para escapar, logrando zafarse del agresor, quien huyó del lugar.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León asegura que no se puede aplicar en este caso error en la valoración de la prueba así como una posible infracción de las normas del ordenamiento jurídico por inaplicación de la atenuante de drogadicción.

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